REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete de Junio de Dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001065
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Lisbeth Maria Vásquez Vásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.502, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Yisbelys Carolina Narváez y Francisco José Vásquez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-22.992.336 y V-20.903.552 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: …PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos como OBLIGACION DE MANUTENCION, en Calzados, Vestidos y Pañales, todos los meses del año, los mismos serán entregados a la madre de los niños y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. Así lo aceptan ambas partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)… Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: Los niños quedaran bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLOS, los fines de Semanas alternos, pudiendo el padre buscar a los niños los días Sábados y Domingos, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarla con él de paseo o a casa de sus abuelos paternos. Así lo aceptan ambas partes de conformidad con el Artículo 386 Ejusdem. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ellos mientras estén bajo su cuidado y protección. Asimismo el padre se compromete a no llevarlos a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Yvett Moy Pavan