REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000527
MOTIVO: Autorización Judicial.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN HONORIA ORDAZ DE PATIÑO e ISMAEL PATIÑO, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 2.829.657 y 879.416, abuelos maternos de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), hijos de los ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE PATIÑO ORDAZ, y JORGE ELIEZER VILLAR, titulares de la cédulas de identidad números 14.542.373 y 9.755.501, asistidos del abogado en ejercicio LUIS RIVERA LAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.163, mediante la cual requieren de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para ceder en beneficio de sus nietos, los derechos de propiedad que poseen sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279,00 Mtrs2), y la casa sobre el construida, ubicado en el sitio denominado La Rinconada, Barrio Santa Isabel de la ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual le pertenece a la primera de los mencionados según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 24.04.2007, anotado bajo el número 29, folios 174 al 177, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2007, cuyos demás datos constan suficientemente de la solicitud y de los recaudos que la acompañan; atendiendo a lo expuesto por los solicitantes, quienes conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificaron la necesidad de realizar dicha negociación; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la solicitud, como lo es el hecho de proveer a los hermanos de una propiedad que le garantice vivienda digna, y con ello garantizarles un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia a la audiencia, y emitió opinión favorable, siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, el Juez o Jueza puede darle continuidad a la audiencia hasta alcanzar su finalidad, aunado a que lejos de comprometer bienes propiedad de los niños, con dicha negociación se pretende proveerlos de patrimonio; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, entre ellas la comunicación 7380-037-2015 de fecha 24.04.2015 recibida del mencionado Registro, en respuesta a requerimiento efectuado por este Despacho, relativa a certificación de gravamen según la cual el inmueble antes descrito se encuentra libre de hipoteca y de cualquier otra medida dictada por algún Organismo Competente, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, ordena:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos CARMEN HONORIA ORDAZ DE PATIÑO e ISMAEL PATIÑO, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 2.829.657 y 879.416, abuelos maternos de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), asistidos del abogado en ejercicio LUIS RIVERA LAMILLO; inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.163. Asi se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos CARMEN HONORIA ORDAZ DE PATIÑO e ISMAEL PATIÑO, antes identificados, para que conjunta o separadamente suscriban en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, Públicos y/o Privados, respecto de la cesión de los derechos de propiedad que posee la primera de los mencionados en el inmueble descrito en la solicitud, la cual se da por enteramente reproducida, y en constancia de lo cual debe agregarse copia a la presente, y cuyos datos de registro constan de la presente decisión, y a tales efectos, los mencionados niños estarán representados de manera conjunta o separada por sus padres, ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE PATIÑO ORDAZ, y JORGE ELIEZER VILLAR, titulares de la cédulas de identidad números 14.542.373 y 9.755.501. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaría,

Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan