REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°

ASUNTO: OP02-V-2015-000198
Se inicia la presente con demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.275.454, contra la ciudadana JONNIFEL DEL CARMEN SUAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 17.846.329, por régimen de convivencia familiar respecto de los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la padre; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el dia 18.05.2015, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la comparecencia del actor, mas si de la madre y de la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, por lo que se acordó diferir su celebración para esta fecha, más sin embargo tampoco en esta oportunidad se verificó la presencia del padre, ni de persona alguna que justificase su ausencia, mas si la de la madre y de la mencionada representación Fiscal; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.275.454, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan