REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000212
En audiencia de fecha 10.06.2015 los ciudadanos JENNIFER CRISTINA ALI PARTAB, titular de la cédula de identidad número 24.438.716, y EDGAR ARMANDO ROJAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad número 18.939.576, suscribieron acuerdo por revisión de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JENNIFER CRISTINA ALI PARTAB, y EDGAR ARMANDO ROJAS AGUILERA, respecto de la revisión de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), lo cual no obsta para que haga aporte de cosas y/o artículos en especie. Con ocasión de inicio del año escolar, el padre aportará lo necesario para el niño; mientras que los gastos propios de la época decembrina serán aportados por ambos padres, tales como ropa y juguetes. Los gastos extraordinarios, tales como los uniformes, útiles escolares y gastos médicos serán compartidos en partes iguales.
En cuanto a la convivencia familiar padre e hijo compartirán fines de semana alternos, desde el dia viernes a la Salida del Colegio, oportunidad en la cual será retirado por el padre, hasta el lunes que lo regresará al Colegio. Los días hábiles de semana, padre e hijo compartirán aquellos días en los que al niño no le correspondan las prácticas deportivas, retirándolo del Colegio y regresándolo al hogar materno entre siete y ocho de la noche. Los fines de semana que el niño se encuentre con el padre, este deberá llevarlo a las actividades deportivas que fuere necesario.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de junio de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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