REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007560
ASUNTO : VP02-S-2011-007560

SENTENCIA Nº 40-2015


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE


Recibido Oficio Nº.- 643-15 de fecha 26 de mayo de 2015, procedente del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial NRO.COLNORTE.7 “ESTACIÓN POLICIAL SANTA RITA”, en el cual informan el SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) GERMAN COLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 9.792.193, Y OFICIAL (CPBEZ) DASLENKY GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 18.633.945, que al momento de hacer entrega de la boleta de notificación de audiencia de juicio del ciudadano RAUL EMILIO ABREU, titular de la cédula de identidad v-12957728, acusado de la presente causa, a la dirección de su domicilio, ubicado en URBANIZACION LAS QUINTAS, CASA Nº 9, DIAGONAL A LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN EL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, se entrevistaron con la ciudadana SOFIREE DEL ROSARIO BERMUDEZ CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad V-12.713.867, quien es la esposa del ciudadano antes mencionado, quien indicó que el ciudadano a notificar se encuentra fallecido desde el día 24 de octubre de 2014, asimismo les proporcionó Acta de Defunción Nº 129 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia, la cual la misma corre inserta en el folio ciento diecinueve (119) del presente asunto.-

En este sentido, debe esta Juzgadora emitir el debido pronunciamiento ante tal acontecimiento, verificando la consignación del Oficio Nº.- 643-15 de fecha 26 de mayo de 2015, procedente del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial NRO.COLNORTE.7 “ESTACIÓN POLICIAL SANTA RITA”, por lo cual la misma posee fe publica de tales hechos, y por cuanto consta en el expediente en folios ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119).

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, dejándose constancia del deceso del acusado en fecha 24 de octubre de 2014, mediante documento publico que da fe de la muerte del mencionado acusado, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad artículo 300 numeral 3° toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y SUS EFECTOS a favor del ciudadano: RAUL EMILIO ABREU, titular de le cédula de identidad Nº V- 7.639.431, según Acta de Defunción Nº 129 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a todas las partes. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR