REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007769
ASUNTO : VP02-S-2014-007769
RESOLUCION N° 1504-2015
SENTENCIA N° 22-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ
VICTIMA: SABRINA SANTILLI
DEFENSOR PRIVADA: ABG KEILA HERNANDEZ
IMPUTADO: IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.495.316, estado civil soltero, de profesion u oficio entrenador, fecha de nacimiento 17-06-1977, RESIDENCIADO URBANIZACION LA PAZ AVENIDA 50 CASA 97-66 MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEF: 0424-644.80.16
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el ENCABEZADO DEL ARTICULO 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto de la presente audiencia son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. JHOVANNA MARTINEZ, quien ratificó el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano : IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el ENCABEZADO DEL ARTICULO 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo cual muy respetuosamente solicita se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se amplíen las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13° de la ley especial de género. Es todo”..
DE LA DEFENSA
DEFENSA PRIVADA: ABG KEILA HERNANDEZ quien expuso: ““Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico mi defendido en conversaciones con el me ha manifestado querer admitir los hechos por las cuales son investigados, y solicito copias de las actas. Es todo”.”.
DE LA EXPOSICION DEL ACUSADO: impuesto como fue el acusado de autos IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 12:53 minutos de la tarde, expone Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la Subsanación realiza de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el ENCABEZADO DEL ARTICULO 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana SABRINA SANTILLI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: LOS EXPERTOS Y TESTIGOS: EXPERTOS 1.-PSICOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATUIRA FORENSE. 2.- EXPERTO RECONOCEDOR QUE PRACTICO LA EXPERTCIA DE RECONOMIENTO Y VACIOADO DE CONTENIDO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS: FUNCIONARIO: 3.- SUPERVISOR ANTONIO SEGOVIA Y RICHARD GONZALEZ DEL INSTITUTO PUBLICO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. 4.- OFICIAL RICHARD GONZALEZ ADSCRITO AL DEL INSTITUTO PUBLICO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. TESTIGOS 5.- KARINA CASTRO YANES ENCARGADA DEL ESTABELCIMIENTO. 6.- LEONARDO SANTILLI PROGENITOR DE LA VICTIMA. DOCUMENTALES: 1.- INFORME PSICOLOGICO FORENSE PRACTICADO POR EL EXPERTO PROFESIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. 7.- ACTA POLICIAL DE FECHA 17-12-2014 SUSCRITO POR EL OFICIAL RICHARD GONZALEZ ADSCRITO AL INSTITUTO PUBLICO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. 8.- INSPECCION TECNICA CON RESEÑA FOTOGRAFICA DE FECHA 17-12-2014. 9.- ACTA DE AUDIENCIA PRUEBA ANTICIPADA TOMADA A LA VICTIMA EN FECHA 18-12-2014. 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIOADO DE CONTENIDO PRACTICADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de SABRINA SANTILLI. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (11:23 AM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Jueza Especializado, pregunta al ciudadano IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG KEILA HERNANDEZ y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, y mi defendido sea trasladado a petición de el a la cárcel nacional de coro lo mas pronto posible es todo”. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el articulo 260 con remision expresa al encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece una pena de DOS (02) SEIS (06) AÑOS siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de CUATRO (04) AÑOS en cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia una penal de OCHO (08) MESES A VEINTE (20) MESES siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES mas la aplicación del articulo 88 del Código Penal quedaría una pena aplicable de SIETE (07) MESES, quedaría una pena aplicable de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5°, 6° 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: se acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de de las establecida en el articulo 242 ordinal 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: ORIDNAL 4: la prohibición de salida del país sin previa autorización de tribunal. ORDINAL 6: la prohibición de acercase a la victima de autos. SEXTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el ENCABEZADO DEL ARTICULO 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SABRINA SANTILLI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.495.316, estado civil soltero, de profesion u oficio entrenador, fecha de nacimiento 17-06-1977, RESIDENCIADO URBANIZACION LA PAZ AVENIDA 50 CASA 97-66 MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEF: 0424-644.80.16 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIONMÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el ENCABEZADO DEL ARTICULO 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SABRINA SANTILLI. QUINTO: se acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de de las establecida en el articulo 242 ordinal 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: ORIDNAL 4: la prohibición de salida del país sin previa autorización de tribunal. ORDINAL 6: la prohibición de acercase a la victima de autos. SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima.SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 334, 333, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA LARES
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