REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2015-000032
ASUNTO : VJ02-S-2015-000032
Resolución No. 1581-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES
VICTIMA AISKEL LOSSADA
DEFENSORA PRIVADA: ABG MAYRELIS REYES DE VALERIO
IMPUTADO: DEIVI JOSE MOLINA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.208.459 FECHA DE NACIMIENTO 18-07-1979 PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL BARRIO OBRERO AVENIDA 100 SECTOR PANAMERICANO CASA 62-68 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
El día veinte (20) de junio de 2015, se constituyó este Tribunal en funciones de guardia, la Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, Abogada ABOG LAURA LARES, la FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES, el ciudadano DEIVI JOSE MOLINA PAZ, junto con su Defensor Privado, quien fue debidamente juramentado, la DRA. MAYRELIS REYES DE VALERIO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: DEIVI JOSE MOLINA PAZ. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 2 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano DEIVI JOSE MOLINA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.208.459 FECHA DE NACIMIENTO 18-07-1979 PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL BARRIO OBRERO AVENIDA 100 SECTOR PANAMERICANO CASA 62-68 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1254, de fecha 12-03-14 según expediente VP02-S-2013-005178, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial especializado, igualmente solicito copias, es todo”. Seguidamente, el Juez Especializado ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NESTOR LUIS DEL MAR ANTUNEZ, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:31 am, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del Defensor privada ABG MAYRELIS REYES DE VALERIO quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita que el se coloque a mi defendido a la orden del tribunal que acordó su orden de aprehensión con carácter de urgencia. Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1254, de fecha 12-03-14 según expediente VP02-S-2013-005178, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DEIVI JOSE MOLINA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.208.459 FECHA DE NACIMIENTO 18-07-1979 PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL BARRIO OBRERO AVENIDA 100 SECTOR PANAMERICANO CASA 62-68 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano DEIVI JOSE MOLINA PAZ al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1254, de fecha 12-03-14 según expediente VP02-S-2013-005178, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del imputado de autos para el LUNES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA ,hasta la sede del estos Tribunales de Violencia de Genero. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: DEIVI JOSE MOLINA PAZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1254, de fecha 12-03-14 según expediente VP02-S-2013-005178, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano DEIVI JOSE MOLINA PAZ, al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1254, de fecha 12-03-14 según expediente VP02-S-2013-005178, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo se ordena oficiar Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que realicen el traslado del imputado de autos para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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