REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000778
ASUNTO : VP02-S-2015-000778

RESOLUCION N° 1492-2015

SENTENCIA N° 22-2015

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ
VICTIMA: YULEIDY DEL CARMEN ALAÑA SALAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKIE DELGADO
IMPUTADO: JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO, de nacionalidad, Venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.149.133, fecha de nacimiento 29-08-1972, profesión u oficio herrero, HIJO DE REGULO MATHEUS Y ANGELINA CASTILLA RESIDENCIADO EN URBANIZACION VISTA EL SOL 2 SECTOR 1 CALLE 189 CASA ROSADA DIAGONAL AL ABASTO DE LA SRA MIMILA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELELFONO:
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem.
.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto de la presente audiencia son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. JHOVANNA MARTINEZ, quien ratificó el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem., por lo cual muy respetuosamente solicita se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se amplíen las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13° de la ley especial de género. Es todo”..

DE LA DEFENSA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JACKIE DELGADO, quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico mi defendido en conversaciones con el me ha manifestado querer admitir los hechos por las cuales son investigados, es todo”.

DE LA EXPOSICION DEL ACUSADO: impuesto como fue el acusado de autos JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 12:53 minutos de la tarde, expone Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la Subsanación realiza de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana Y. A. S. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES: A EXPERTOS. 1.- MEDICO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS B.- FUNCIONARIOS 2.- S/1 URDANETA PERES Y S/2 VERA CASTRO ADSCRITOS AL DESTACMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL SAN FRANCISCO. 3.- S/1 URDANETA PEREZ ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE LA GUARDIA NACIONA SAN FRANCISCO. TESTIGOS: 4.- YUDEIBIS SALAS ROBLES TESTIGO PRESENCIAL. 5.- YESIKA SALAS ROBLES TESTIGOS PRESENCIAL. así como las pruebas. DOCUMENTALES. Q.- INFORME MEDICO FORENSE. 2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 26-01-2015 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS URDANETA PEREZ MERVIN Y VERA CASTRO ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL SAN FRANCISCO. 3.- INSPECCION OCULAR DE FECHA 25-01-2015 EFECTUADA POR EL FUNCIONARIO URDANETA PEREZ ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL SAN FRANCISCO. 4.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO 2549 CORRESPONDIENTE A YULEIDY ALAÑA SALAS. 5. ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 26-01-2015 Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de Y. A. S. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes) TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (10:36 PM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el JUEZ Especializado, pregunta al ciudadano JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKIE DELGADO y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, y mi defendido sea trasladado a petición de el a la cárcel nacional de coro lo mas pronto posible es todo”. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, ABUSO SEXUAL A NIÑA previstos y sancionados en encabezado del artículos 259 del Código penal presenta una penal de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de CUATRO (04) AÑOS de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, mas la AGRAVANTE GENERICA previstos y sancionados en el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y adolescente ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, quedando una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5,° 6° Y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Y. A. S. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO, cumplir en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Y. A. S. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes), QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE YOVEL MATHEUS CASTILLO DE LAS CONTENIDA EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3 DEL Código Orgánico Procesal Penal consistente en: ORDINAL 3: la presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo casa treinta (30) días. SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5, ° 6° Y 13° de la Ley Especial. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 334, 333, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES