RESOLUCION N° 1397-15
SENTENCIA N° 030-15
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA: ABG. ALBA CASTILLO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 33 ° ABG. MICHAEL FERNANDEZ
VICTIMA: NEIRALY PORTILLO AGUILAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN MANZANILLA
IMPUTADO: YONATHAN JOSE FEREIRA ALBORNOZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio PESCADOR, titular de la cédula de identidad N° V-16.688.895, hijo de GISELA ALBORNOZ Y VALMORE FEREIRA, con domicilio en LA CAÑADA DE URDANETA, SECTOR LA ENSENADA, VIA CALLE LARGA, DIAGONAL A LA CAPILLA SAN BENITO LA QUINTA CASA A MANO DERECHA CASA COLOR BLANCO CON CELESTE. Teléfono 0426-4669084.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO , tipificado en el artículo 260 EN REALACIÓN CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (derogada) y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos:

CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía 33° del Ministerio Público en su escrito acusatorio calificó los hechos en relación al agresor, por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, tipificado en el artículo 260 EN REALACIÓN CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes(DEROGADA) y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-

DE LA DEFENSA TECNICA.
La defensa ejercida por el profesional del Derecho DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN MANZANILLA, quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico mi defendido en conversaciones con el me ha manifestado querer admitir los hechos por las cuales son investigados, es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, Seguidamente el Jueza Especializada, procede al pronunciamiento en relación a este Acto de la Audiencia Preliminar DECIDE: Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra del acusado JONATHAN JOSE FEREIRA ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO , tipificado en el artículo 260 EN REALACIÓN CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NEIRALY PORTILLO AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES así como las pruebas DOCUMENTALES. Pruebas Legales obtenidas conforme a las previsiones del Legislador, pertinentes y necesarias, por cuanto deja constancia de las características de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado JONATHAN JOSE FEREIRA ALBORNOZ de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (12:16 PM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez Especializado, pregunta al ciudadano JONATHAN JOSE FERIRA ALBORNOZ, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN MANZANILLA y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, es todo”. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 376 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito que se le acusa, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO , tipificado en el artículo 260 EN REALACIÓN CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presenta una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS, y tomando en cuenta las atenuantes del articulo 74 del Código Penal, se procede a tomar el limite inferior para lo cual tendríamos una pena en concreto de CINCO (08) AÑOS y tomando en cuenta que el delito es CONTINUADO aplicaríamos el artículo 99 del Código Penal referido al aumento de una Quinta Parte; asimismo en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presenta una pena de TRES (03) MESES A DOCE (12) MESES, se procede a tomar el límite inferior es decir TRES (03) MESES. En este mismo orden de ideas en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, quedando una pena en concreto a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 de los ordinales 5, 6 y 13 del referido articulo LAS CUALES consisten en: ORDINAL 5: La prohibición de acercarse a la mujer agredida, es decir, a su lugar de trabajo, estudio o residencia ORDINAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: Se prohíbe al condenado realizar nuevos actos de violencia en contra de la victima. SEXTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Único de Ejecución de esta Jurisdicción Especializada. ASI SE DECLARA.

DE LA IMPOSICION DE LA PENA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO , tipificado en el artículo 260 EN REALACIÓN CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presenta una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS, y tomando en cuenta las atenuantes del articulo 74 del Código Penal, se procede a tomar el limite inferior para lo cual tendríamos una pena en concreto de CINCO (08) AÑOS y tomando en cuenta que el delito es CONTINUADO aplicaríamos el artículo 99 del Código Penal referido al aumento de una Quinta Parte; asimismo en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presenta una pena de TRES (03) MESES A DOCE (12) MESES, se procede a tomar el límite inferior es decir TRES (03) MESES. En este mismo orden de ideas en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, quedando una pena en concreto a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género.

DE LA CONDENA:
En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que si admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Condena al Ciudadano YONATHAN JOSE FEREIRA ALBORNOZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio PESCADOR, titular de la cédula de identidad N° V-16.688.895, hijo de GISELA ALBORNOZ Y VALMORE FEREIRA, con domicilio en LA CAÑADA DE URDANETA, SECTOR LA ENSENADA, VIA CALLE LARGA, DIAGONAL A LA CAPILLA SAN BENITO LA QUINTA CASA A MANO DERECHA CASA COLOR BLANCO CON CELESTE. Teléfono 0426-4669084, y pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 349 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 107 de la Ley Especial de Género de la siguiente manera: : Los siguientes delito que se le acusa ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO , tipificado en el artículo 260 EN REALACIÓN CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presenta una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS, y tomando en cuenta las atenuantes del articulo 74 del Código Penal, se procede a tomar el limite inferior para lo cual tendríamos una pena en concreto de CINCO (08) AÑOS y tomando en cuenta que el delito es CONTINUADO aplicaríamos el artículo 99 del Código Penal referido al aumento de una Quinta Parte; asimismo en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presenta una pena de TRES (03) MESES A DOCE (12) MESES, se procede a tomar el límite inferior es decir TRES (03) MESES. En este mismo orden de ideas en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, quedando una pena en concreto a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra del acusado JONATHAN JOSE FEREIRA ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO , tipificado en el artículo 260 EN REALACIÓN CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEIRALY PORTILLO AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se condena al ciudadano YONATHAN JOSE FEREIRA ALBORNOZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio PESCADOR, titular de la cédula de identidad N° V-16.688.895, hijo de GISELA ALBORNOZ Y VALMORE FEREIRA, con domicilio en LA CAÑADA DE URDANETA, SECTOR LA ENSENADA, VIA CALLE LARGA, DIAGONAL A LA CAPILLA SAN BENITO LA QUINTA CASA A MANO DERECHA CASA COLOR BLANCO CON CELESTE. Teléfono 0426-4669084, cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por ser el autor y responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO , tipificado en el artículo 260 EN REALACIÓN CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEIRALY PORTILLO AGUILAR. SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Especializado, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 514, 515, 376 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Compúlsese copia de archivo. Concluyó el acto siendo las cuatro de la tarde (12:27 PM). Compúlsese copia de archivo. Se leyó, termino y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR


LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CASTILLO