REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1652-15
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con el ciudadano LA SECRETARIO, constituido en su sede, ABG ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG: ADIB DIB, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MIGUEL ANGEL PATERNINA CORONADO se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MIGUEL ANGEL PATERNINA CORONADO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALIA TRIGESIMA TERCERA: ABG. MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: MIGUEL ANGEL PATERNINA CORONADO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.., Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 03, suscrita por los funcionarios EDWAR TROCONIS, adscritos al Organismo Policial CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA en virtud de la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL PATERNINA CORONADO, por cuanto fue detenido en fecha 24 DE JUNIO DEL 2015, A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE, por la denuncia interpuesta por la ciudadana A.C.P donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 06 . Es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 95.7 de la ley especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3, 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo. Acto seguido se lE concede la palabra a la representante legal de la victima: hice la denuncia porque ella estaba desparecida desde el dia 9 el dia 19 se comunican diciendo que estaba aquí en Venezuela, en un llamada pero vial donde no que estamos en caracas. El domingo le dijo que estaba era en Cabimas entonces no sabia realmente donde estaban, suponemos que era a que la mama de ele, por eso preguntamos por ella, después que la encontramos no la encontré y puse la denuncia porque no la encontraba la encontró la inspectora, como alas 8 9+ de la noche el día de anteayer. acto seguido se procede a darla la palabra a la victima: yo, 13 de junio viaje a Maicao y de Maicao para aca a conocer a mis suegra y yo no la conocí me quede ahi con los familiares de el asi es y ya después a la semana porque no sabia como se llamaba , yo muy poco llamos a mis padres porque el papa habia dicho que habia hecho una denuncia, y yo la llame preocupada y estaba sorprendida que la llamara, después le hable y le dije donde estaba y que estaba bien que no e habia pasado nada, le seguí diciendo que estaba bien, ella me preguntaba donde estaba, yo le decia que estaba en tal parte porque de verdad habia ido para esos sitios, al dia siguiente la volvi a llamar y me contesto la mama de mi mejor amiga, y que estuviese en contacto con mi mama que no la dejara de llamar, y al dia siguiente que llame me contesto mi papa, y el me estaba regañando que porque no estaba aca y de ahí le dijo que me pasara a mi m mama y al dia sigunte no la llame porque esaba cansada, el juez realiza preguntas 1,. Desde cuando tienes relaciones con el? RESPUESTA desde hace dos meses atrás 2. tu le dijiste a alguien de eso RESPUESTA solamente a mi mejor amiga porque yo no tengo confianza con mi mama 3,. Cuando te vienes para aca para Venezuela te sentiste como obligada? RESPUESTA lo hice porque queria 4.- Que sientes tu por el? RESPUESTA lo que toda joven siente algo como me siento confiada me siento bien una pareja enamorada. EL JUEZ especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MIGUEL ANGEL PATERNINA CORONADO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL Juez especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, el juez especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:10PM, expone: “,me acojo al precepto constitucional, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA: ABG: ADIB DIB quien expuso lo siguiente: en virtud de la manifiesta por la propia victima solicita la libertad plena en virtud de que es mecánico es joven y solicito copias es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: En vista de lo alegado por las partes y escuchado las declaraciones de la victima, la progenitora de la victima este Tribunal considera que no existe delito por el cual pueda tipificarse, no existe una conducta jurídica típica y culpable, por cuanto la adolescente esta manifestando su consentimiento de la relación, así mismo en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 260 establece, quien realice actos sexuales con adolescentes contra su consentimiento o participe en ellos, será penado…En este sentido existe una sentencia del DR ANGULO FONTIVEROS que establece que la legislación especial en materia de niños y adolescentes es la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por tanto esta por encima de las disposiciones establecidas en el Código Penal y si la ley especial nada tipifica en las relaciones con adolescentes cuando es consentida pues mal puede este Juzgado decretar alguna medida contra el imputado , por lo antes expuesto este Juzgado decreta De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del la defensa publica, y DESESTIMAR la solicitud del Ministerio Público en consecuencia ordena la inmediata libertad plena y sin restricciones del imputado MIGUEL ANGEL PATERNINA CORONADO , de nacionalidad colombino, fecha de nacimiento 16-01-1996, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MECANICO, Titular de la cédula de identidad N° E-1.038.131.058.- Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, y DESESTIMA la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: MIGUEL ANGEL PATERNINA CORONADO , de nacionalidad colombino, fecha de nacimiento 16-01-1996, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MECANICO, Titular de la cédula de identidad N° E-1.038.131.058, Ofíciese. Cúmplase. SEGUNDO: se ordena la libertad inmediata de los ciudadano y se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las dos y treinta (12:15 AM) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

EL SECRETARIO
ABOG. LEONARDO CONTRERAS