REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1610-15
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con el ciudadano LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABG ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la DEFENSORA PRIVADA por parte de la DEFENSORA PRIVADA: ABG GISELA LOPEZ mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano KELVIS LUIS CASTELLANO URDANETA , se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado KELVIS LUIS CASTELLANO URDANETA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALIA TRIGESIMA TERCERA: ABG. MICHAEL JOSE FERNANDEZ quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: KELVIS LUIS CASTELLANO URDANETA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 03, remitida desde el GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de la detención del ciudadano KELVIS LUIS CASTELLANO URDANETA , por cuanto fue detenido en fecha 22-06-15, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, por la denuncia interpuesta por la ciudadana ERIANNY CAROLINA BOHORQUEZ donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 02 . Es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3, 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo. EL JUEZ especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YESSI JUNIOR NIEVES BOSCAN, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, el juez especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:40 PM, expone: “Kelianny mi hija estaba en el cuarto dando gritos mi hija pero yo no la podia sacar porque no tenia llaves y fui a buscar a su mama Erianny para que me diera la llave para sacar a la niña y ella estaba en una plaza con la madre y unos hombres bebiendo y el que anda con ella le dio un beso y le dio una nalgada para que yo me picara y ahí el tipo me embistió para golpearme y yo saqué el machete para defenderme y le dije que se montara en la camioneta para ir a buscar a la bebe y después me dijo que ella no tenía la llave sino la madre entonces le dije que para que se montó y partió una botella y me quería dar y por eso le di con el machete en el pecho nada mas y la llevé otra vez para donde estaba la madre, Es todo”. Acto seguido se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSORA PRIVADA ABG. GISELA LOPEZ quien expuso lo siguiente: “Escuchada como ha sido la exposición de mi defendido esta Defensa se opone al arresto transitorio solicitada por el Ministerio Público ya que el estaba defendiendo a su hija que es una niña y estaba sola en la casa y ella estaba en conductas no apropiadas por ello solicito una medida de presentación del artículo 242 ordinal 3 del COPP y solicito copia simple de la presente acta es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA: ABG. MICHAEL JOSE FERNANDEZ , como lo son: ACTA POLICIAL, ACTA DE DENUNCIA, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUATDO, ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO, INFORME MEDICO DE LA VICTIMA, RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA VICTIMA, TODAS DE FECHA 22-06-15, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor KELVIS LUIS CASTELLANO URDANETA , se observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: ERIANNY CAROLINA BOHORQUEZ . En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera el imputado deberá, por lo que en este acto el imputado queda notificado del presente acto. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, a favor del ciudadano KELVIS LUIS CASTELLANO URDANETA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:43 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CASTILLO