REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1391-15
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación el Abogado ABG. ADIB DIB, como defensor publico del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Juez ESPECIALIZADO Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE MANUEL PARRA ALNORNOZ. Seguidamente, EL JUEZ ESPECIALIZADO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE MANUEL PARRA ALNORNOZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE MANUEL PARRA ALNORNOZ por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en virtud de denuncia formulada por la victima Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 3, suscrita por los funcionarios GIOVANNY MEJIAS, adscritos al Organismo Policial INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO en virtud de la detención del ciudadano JOSE MANUEL PARRA ALNORNOZ, por cuanto fue detenido en fecha 31 DE MAYO DEL 2015, por la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA PATRICIA ROSA BERMUDEZ, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 04 es todo SOLICITO: 11) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95.1 (arresto transitorio de 48 horas) de la Ley especial, Es todo” Seguidamente, EL JUEZ Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE MANUEL PARRA ALNORNOZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ ESPECIALIZADO le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ ESPECIALIZADO procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 04:17 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB, quien expuso lo siguiente: “De una revisión exhaustiva realizada a las actas esta Defensa se percató de que ya pasó el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para su presentación, razón por la cual esta defensa solicita la nulidad absoluta del procedimiento y la libertad inmediata de mi defendido, Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, MARIA ELENA RONDON, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 31/05/15, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 31/05/15 , 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 31/05/15 4) ACTAS DE INSPECCIÓNES TÉCNICAS DEL SITIO DE FECHA 31/03/15 4) MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 31/05/15 5) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 31/05/15 6) INFORME MEDICO DE FECHA 31/05/15, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE MANUEL PARRA ALNORNOZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día MIERCOLES (03) JUNIO de 2015 a partir de las 8:30am a objeto de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del presunto agresor JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ POR CUANTO SE ENCUENTRA VENCIDO EL LAPSO DE LA FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA, por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo FUERA del lapso para presentarlo ante el Tribunal de Control y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima ANA BERMUDEZ y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día MIERCOLES (03) DE JUNIO de 2015 a partir de las 8:30am a objeto de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS Y SE ORDENA OFICIAR AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:28 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CASTILLO