REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1517-15
En el día de hoy, jueves, 11 de junio de 2015, siendo las 10:24 AM oportunidad previamente fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa seguida contra del ciudadano acusado DARLUIS GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAIKELIS GANDO FUENMAYOR, en ocasión que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede a realizar la presente audiencia. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Dr. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTEROS, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada LILIANA YANCEN URDANETA, como Secretaria en su Sede. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA, el acusado DARLUIS GONZALEZ PEREZ, la DEFENSA PRIVADA: ABOG. ROUSEVELT GARCIA y la victima ciudadana YAIKELIS GANDO FUENMAYOR. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez Dr. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTEROS, quien declara aperturado el acto. Seguidamente y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA, quien manifestó lo siguiente: Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Oral y visto que hay un incumplimiento con respecto a la condición que era asistir a un organismo de orientación a los fines de que pudiera ser orientado para tener conducta en armonía con la víctima y podía acudir a cualquier equipo ya podemos constatar un incumplimiento. Considera el Ministerio Público que no es razón de peso pasar decir en este acto que no cumplió por razones de desconocimiento ya que los Jueces de este Circuito Especializado explican de manera detallada las obligaciones a las que se someten, no es una causal justificada decir que no tenia tiempo y que era de su desconocimiento y solicito se le imponga la respectiva condena de ley. Por lo que solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho, Es Todo.”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado DARLUIS GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-01-1984, titular de la cédula de identidad V-16.275.360, Hijo de los ciudadanos: RAMON GONZALEZ Y ROSA PEREZ , residenciado barrio san pedro sector sabaneta, avenida 51, casa N° 107ª-59, estado Zulia, Telef. : 0416-8709450, Quien siendo las (10:26 AM.) expuso: “ bueno en realidad yo no entendí lo que me dijeron aquí porque no me explicaron bien pero ahora si voy a cumplir. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABOG. ROUSEVELT GARCIA., quien expone lo siguiente: “mi defendido no cumplió, y visto lo manifestado que por desconocimiento esta defensa solicita de conformidad con el articulo 47 numeral 02 a los fines de que el mismo de cumplimiento en razón de que el día de hoy ya tiene conocimiento de la mecánica de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, pero ha respetado las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal, solicito le extienda el lapso de suspensión condicional del proceso y solicito copia de la presente acta y de la decisión. Es todo.” Seguidamente se le sede la palabra a la victima ciudadana YAIKELIS GANDO FUENMAYOR, quien expuso: el no se ha metido mas conmigo, cumplió las medidas, no tengo objeción que se le de una oportunidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, y el Ministerio Público y la victima este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el no cumplimiento de las obligaciones impuestas este Tribunal acuerda extender el lapso de prueba debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; a partir del día lunes (15) de junio de 2015, a partir de las 8:30 horas de la mañana. B) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, ordinales 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Una vez informado el imputado de autos sobre las obligaciones que debe cumplir el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado para que el mismo manifieste si entendió las obligaciones a las que se ha sometido en este Acto de Audiencia Oral quien dijo ser DARLUIS GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-01-1984, titular de la cédula de identidad V-16.275.360, Hijo de los ciudadanos: RAMON GONZALEZ Y ROSA PEREZ , residenciado barrio san pedro sector sabaneta, avenida 51, casa N° 107ª-59, estado Zulia, Telef. : 0416-8709450, Quien siendo las (10:34 AM.) expuso: “ si entendí las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas. Es todo”. SEGUNDO: Se RATIFICAN Y CONFIRMAN la medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinal y 13° del artículo 90 de la Ley Especial, referidas a: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DARLUIS GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-01-1984, titular de la cédula de identidad V-16.275.360, Hijo de los ciudadanos: RAMON GONZALEZ Y ROSA PEREZ , residenciado barrio san pedro sector sabaneta, avenida 51, casa N° 107ª-59, estado Zulia, Telef. : 0416-8709450, por la comisión del delito de Acoso u hostigamiento y Violencia Física previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAIKELIS GANDO FUENMAYOR. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; a partir del día lunes (15) de junio de 2015, a partir de las 8:30 horas de la mañana. B) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, ordinales 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. SEGUNDO: Se RATIFICAN Y CONFIRMAN la medida de protección y seguridad establecida en el ordinales 13° del artículo 90 de la Ley Especial, referidas ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Culminó el presente acto siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (10:37 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN