REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1506-15
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, la abogada ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación el Abogada ABG. ALDEMAR BASTIDAS, como defensora publico del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Juez ESPECIALIZADO Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadano GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA. Seguidamente, EL JUEZ ESPECIALIZADO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputado GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal , en virtud de denuncia formulada por la victima Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 04, suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA , en virtud de la detención de los ciudadanos GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA , por cuanto fue detenido en fecha 09-06-15, por la denuncia interpuesta por la ciudadana A.V, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 03 es todo SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto para los ciudadanos GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95.1 (arresto transitorio de 48 horas) de la Ley especial Es todo” Seguidamente, EL JUEZ Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ ESPECIALIZADO le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ ESPECIALIZADO procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 01:09 PM, expone: “Cuando yo llego a la tienda ya la niña estaba allí, yo le pido un litro de leche y el me dice que no hay mas y me voy y me regreso y la niña esta al lado de mí y yo le agarro la oreja y le digo mami como estas porque la conozco del sector y ella me dice bien y yo me meto el teléfono en el short y la niña se va corriendo y vuelvo a salir a pagar una carne que debía cuando me dijeron que me iban a matar porque le enseñé el rabo a una mujer y yo fui a ver que pasaba y ahí me agarraron, la gente enardecida le cayó a piedras a mi casa y yo dije que me llamaran a la policía porque yo quería arreglar los problemas por las buenas, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa solicita se aparte de la solicitud realizada por la Fiscala del Ministerio Público en cuanto al arresto transitorio y me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscalía en cuanto a las Presentaciones Periódicas en razón de que mi defendido es padre de familia y trabajador, asimismo solicito copias de la presente, Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. DULCE DE JESUS ARAUJO, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 09-06-15, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 09-06-15, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 09-06-15, lo que trae como consecuencia la precalificación para el ciudadano GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA de los delitos de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 372 del Código Orgánico Penal. En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los presuntos agresores GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA , observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día LUNES 15 DE JUNIO DE 2015, a partir de las 8:30am a objeto de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, En cuanto a las medidas de coerción personal Este Juzgador se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor de los presuntos agresores GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del LUNES 15 de JUNIO de 2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el cuerpo de policia bolivariana del estado Zulia, A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 10-06-15 A LAS 04:50 PM, HASTA EL DIA EL DÍA 12-06-2015, A LAS 04:50PM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: GABRIEL GREGORIO OCAMPO VERA , por la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA , A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 10-06-15 A LAS 04:50 PM, HASTA EL DIA EL DÍA 12-06-2015, A LAS 04:50 PM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día 15-06-15, a objeto de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Instituto autónomo de Policía de San Francisco, con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control, de conformidad a lo establecido en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. ABOG. ALBA CASTILLO