REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal
y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001305

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el No. VP01-L-2014-001305, contentiva de la causa que por reclamo de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, siguen los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORENO (VIUDA DE VILLASMIL), JUANA ALEJANDRA VILLASMIL HERNÁNDEZ, LEANDRO ANTONIO VILLASMIL HERNÁNDEZ, JOEL ALEXANDER VILLASMIL HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO VILLASMIL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.688.759, V- 22.123.183, V- 21.227.845, V- 19.935.385 y V- 19.440.562, ello en sus condiciones de causahabientes del difunto ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLASMIL SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.045.436; en contra de la sociedad mercantil DRAGASUR C.A.; estando presente en la Sala de Audiencias el ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadano ABG. CARINELL LUCENA SALAZAR, en su condición de Secretaria, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Abogada ROSELIN CABRALES VICUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.650, quien tiene la acreditada condición de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los prenombrados demandantes, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a los presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Vista la incomparecencia de los actores a la presente audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la causa seguida por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORENO (VIUDA DE VILLASMIL), JUANA ALEJANDRA VILLASMIL HERNÁNDEZ, LEANDRO ANTONIO VILLASMIL HERNÁNDEZ, JOEL ALEXANDER VILLASMIL HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO VILLASMIL HERNÁNDEZ, ello en sus condiciones de causahabientes del difunto ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLASMIL SALCEDO, en contra de la sociedad mercantil DRAGASUR C.A., por reclamo de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. En consecuencia queda extinguida la misma. No procede la condenatoria en costas a los demandantes. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


CARINELL LUCENA SALAZAR


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 063-2015.


LA SECRETARIA


CARINELL LUCENA SALAZAR