REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes cinco (05) de junio de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001579.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: TEODULO HERNÁNDEZ LEÓN (No-Compareció, ni apoderado (a) judicial alguno que lo representase); PARTE DEMANDADA: JAVIER VERA (No-Compareció, ni apoderado (a) judicial alguno que lo representase); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes cinco (05) de junio de 2015, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CESAR AVILA, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar tanto de la parte demandante, ciudadano TEODULO HERNÁNDEZ LEÓN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 23.221.365, como de la parte demandada. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano TEODULO HERNÁNDEZ LEÓN, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representaré en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante TEODULO HERNÁNDEZ LEÓN, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.




EFR/EXP. VP01-L-2014-001579.-