REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes dos (02) de junio de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000719.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: KATSUHILSA ORDOÑEZ (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI MANZANO (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BIONATURAL C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL: LUIS RAFAEL PEROZO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE BOVE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy martes dos (02) de junio de 2015, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante legal (Presidente) de la demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO BIONATURAL C.A.,), ciudadano LUIS RAFAEL PEROZO LABARCA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.590.707, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.277, quien manifestó haber logrado un convenimiento de pago con la demandante de autos, ciudadana KATSUHILSA ORDOÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.624.144, específicamente con su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, YETSY URRIBARRI MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.484, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a un convenimiento de pago, expresadlo en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO BIONATURAL C.A..,), debidamente representada por su Presidente, ciudadano LUIS RAFAEL PEROZO LABARCA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE, también identificado, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana KATSUHILSA ORDOÑEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representada en este acto, por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI, también identificada, y con plenas facultades para convenir, la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN CON VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 4.941,21), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 04), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto mediante un (01) cheque signado con el No. 11810383, de la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO, a nombre de la accionante KATSUHILSA ORDOÑEZ, por la cantidad de Bs. 4.941,21, de esta misma fecha 02/06/2015, con la nomenclatura No Endosable, cuyo titular de la cuenta es el Presidente de la demandada LUIS PEROZO.- En este estado, presente la apoderada judicial de la accionante, Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI, antes identificada, y con facultades expresas para convenir, tal y como se desprende al folio del 05 de la presente causa, expuso: Por instrucciones expresas de mi mandante, y en nombre de éste, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representada, el Convenimiento de Pago planteado por el presidente de la demandada de autos, ciudadano LUIS PEROZO, de quién convalido su representación, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE, en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales a mi poderdante, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicho convenimiento de pago a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que le asisten, y comprendidos de manera integral en el presente convenimiento laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría a deber a mi representada, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió, y declaró recibir en este acto el cheque antes referido, el cual ratificará su entrega la demandante de autos, mediante diligencia que se presentará el día 03/06/2015, dentro de las horas de despacho.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado, una vez que se presente la diligencia referida para el 03/06/2015. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado en este acto, ello una vez que conste en actas la diligencia respectiva que será presentada mañana 03/06/2015.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La apoderada judicial de la demandante (Procuradora de Trabajadores),

El Presidente de la demandada,

Su abogado asistente,

La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez


EFR/EXP. VP01-L-2015-000719.-