REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156°

ASUNTO: VP21-R-2015-000055.

PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE ACURERO MELÉNDEZ, JEAN CARLOS ANZE, ALEXANDER JOSÉ CAMACHO GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ CAMARGO CORDERO, ALEXIS EDUARDO CÁRDENAS MEZA, DEIVIS JOSÉ CARRILLO OJEDA, NEUDYS LEONEL CASTILLO RAMÍREZ y SERGIO JAVIER CUENCA LEAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad V-8.698.623; V-11.946.976; V-11.254.507; V-7.862.687; V-7.864.957; V-14.718.440; V-14.266.847; y V-15.443.230, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES: PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS y EMILY LINARES VALBUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas. 70.302; 170.631 y 205.639, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia el primero y las dos últimas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BAKER HUGHES, SA, inscrita originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de septiembre de 1993, bajo el No.62, Tomo 97-A, Pro, 7, transformada en sociedad de responsabilidad limitada conforme a la inscripción efectuada ante la señalada Oficina de Registro de Comercio el día 5 de abril de 1999, bajo el No.31, Tomo 62-A-Pro, y adoptada su actual estructura jurídica por documento inscrito en el referido Registro de Comercia el día 30 de mayo de 2007, bajo el número 56, Tomo 4-B-Pro, con domicilio principal en el Distrito Capital y Estado Miranda, con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: CÉLIDA ZULETA NERY, MICHELLE AZUAJE PIRELA, SOFIA PÁRRAGA PORTAL, GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, ANA ALICIA ESPARZA NONES, ANDREA ARGUELLES CHÁVEZ, SAIMAR MATHEUS BOLÍVAR, ADRIANA TOVAR PAREDES, MAGDALENA DIAZ AGUILERA y FELIX LARA CAÑA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 25.786; 113.401; 152.301; 142.904; 148.251; 138.089; 171.968; 125.581; 132.531 Y 132.122, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia a excepción de los tres últimos domiciliados en el Estado Anzoátegui .


PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JAIRO ENRIQUE ACURERO MELÉNDEZ, JEAN CARLOS ANZE, ALEXANDER JOSÉ CAMACHO GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ CAMARGO CORDERO, ALEXIS EDUARDO CÁRDENAS MEZA, DEIVIS JOSÉ CARRILLO OJEDA, NEUDYS LEONEL CASTILLO RAMÍREZ y SERGIO JAVIER CUENCA LEAL.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ y el Alguacil FREDDY MORILLO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el juicio seguido por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ACURERO MELÉNDEZ, JEAN CARLOS ANZE, ALEXANDER JOSÉ CAMACHO GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ CAMARGO CORDERO, ALEXIS EDUARDO CÁRDENAS MEZA, DEIVIS JOSÉ CARRILLO OJEDA, NEUDYS LEONEL CASTILLO RAMÍREZ y SERGIO JAVIER CUENCA LEAL, en contra de la empresa demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 07 de Mayo de 2015, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

Seguidamente luego de constituido el Juzgado, se dio inicio a la audiencia de apelación dejándose expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos JAIRO ENRIQUE ACURERO MELÉNDEZ, JEAN CARLOS ANZE, ALEXANDER JOSÉ CAMACHO GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ CAMARGO CORDERO, ALEXIS EDUARDO CÁRDENAS MEZA, DEIVIS JOSÉ CARRILLO OJEDA, NEUDYS LEONEL CASTILLO RAMÍREZ y SERGIO JAVIER CUENCA LEAL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA ESPARZA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.251. En consecuencia este Tribunal Superior del Trabajo dictará mediante acta por separado, el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 07 de Mayo de 2015, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Siendo las 12:08 de la tarde Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 12:08 de la tarde la Secretaria Judicial (T) adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)


JCD/NBN
ASUNTO: VP21-R-2015-000055
Resolución Número: PJ0082015000098.-
Asiento Diario No 17.-