REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VH02-R-2002-000005
ASUNTO: VH02-L-2002-000042
DEMANDANTE: ARELIS BEATRIZ ESCORCIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.523.523, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Gabriel Puche Urdaneta, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, respectivamente.
DEMANDADA: CARNICERÍA LA GRAN ORQUIDEA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de septiembre del año 2000, bajo el número 4, tomo 50-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en actas.-
Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por la ciudadana ARELIS BEATRIZ ESCORCIA SERRANO, en contra de la sociedad mercantil CARNICERÍA LA GRAN ORQUIDEA, C.A., en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de enero del año 2013, dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este orden de ideas, en fecha treinta (30) de abril del año 2015, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha primero (01) de junio del año 2.015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente o su representación judicial.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de enero del año 2013, dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (11:13 a. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642015000059.
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
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