REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2012-000348
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2010-002571


PARTE DEMANDANTE: DANNIS DE JESÚS URDANETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.394.654, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Moisés Amado Rosendo Candanoza, Yasnelis Hernández Bracho y Wally Parzianello, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.423, 92.688 y 65.265, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ZAMBRANO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COZAMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de octubre del año 2.000, anotado bajo el tomo número 28, tomo 9-A. y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Francisco Pirela, Maritza Prieto, Sergio Fermín, José Ortega e Ildemaro Galea, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.912, 28.930, 76.733, 14.468 y 13.440, respectivamente.-
Abogados Sustitutos de la Procuradora General de la República: Romer Pacheco, José Viña, Johsua Añez, Damaris Azocar y María Atique abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.509, 123.656, 135.906, 131.686 y 144.668, respectivamente.

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por el ciudadano DANNIS DE JESÚS URDANETA RIVAS, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZAMBRANO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COZAMCA) y en contra de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, en contra de la decisión de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En este orden de ideas, en fecha seis (06) de junio del año 2012, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la demandante, por medio de su apoderada judicial.

En fecha catorce (14) de noviembre del año 2.014, fue recibido por este Tribunal Superior Quinto fijándose la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día martes dieciséis (16) de junio del año 2015. Ahora bien, llegado el día para que tuviese lugar la audiencia de apelación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, fue la parte demandada recurrente quien incompareció a la audiencia oral y pública de apelación, es por ello que este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la demandada recurrente en contra de la decisión de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (3:17 p. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642015000069.


MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO