REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: VP01-R-2015-000164
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2015-000363


PARTE DEMANDANTE: YOXY DANIEL ALPURUA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.863.093, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Xiomara Alvarado, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.477.
PARTE DEMANDADA: SÚPER PANADERÍA DIANA, C.A. (SUPANDICA).-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en actas.-

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por el ciudadano YOXY DANIEL ALPURUA GUERRA, en contra de la sociedad mercantil), SÚPER PANADERÍA DIANA, C.A. (SUPANDICA).-en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de Abril del año 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En este orden de ideas, en fecha treinta (30) de abril del año 2015, se recibió por la Unidad de Re
cepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la demandada, por medio de su apoderado judicial.

En fecha once (11) de mayo del año 2.015, fue recibido por este Tribunal Superior Quinto fijándose la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día martes nueve (09) de junio del año 2015. Ahora bien, llegado el día para que tuviese lugar la audiencia de apelación, la parte demandada recurrente consignó diligencia desistiendo del presente recurso de apelación.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, fue la parte demandada recurrente quien manifestó su voluntad en relación al desistimiento al presente recurso de apelación, es por ello que este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la demandada recurrente en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de Abril del año 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR



MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO





En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (12:09 p.m.)Quedando registrados bajo el no. PJ0642015000065.


MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO