REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000097
PARTE ACTORA: YOHEMY DEL CARMEN MARTINEZ REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: “MARGARITA FOR MEN, C.A”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINO ALVARADO JUAN CARLOS LANDER Y OTROS.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, (05) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000097, a los fines de la intervención de la Jueza como mediadora en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.275, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOHEMY DEL CARMEN MARTINEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V-118.549.824, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 04, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada “MARGARITA FOR MEN, C.A”., comparece el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 0345, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 02, Tomo 268 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.-
Iniciada la audiencia preliminar y luego de discutidos minuciosamente los puntos controvertidos referidos a si existe una relación laboral o si por el contrario la relación que mantuvieron las partes fue de naturaleza mercantil, las mismas manifiestan en este estado, su voluntad de llegar a un acuerdo para poner fin a la presente controversia y para ello consignan en este acto, escrito de TRANSACCIÓN LABORAL constante de tres (03) folios útiles, la cual formará parte integrante de la presente acta, en la cual la actora YOHEMY DEL CARMEN MARTINEZ REYES debidamente representada por su apoderado judicial y la empresa demandada “MARGARITA FOR MEN, C.A”., representada por el Abogado ADELINO ALVARADO, antes identificados y debidamente facultados para ello, en aras de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado entre la demandante y la demandada, actuando de manera voluntaria, espontánea, y libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones a que la demandante pudrieran tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la empresa MARGARITA FOR MEN, C.A, una indemnización única total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00) por los conceptos que se especifican en la cláusula primera del escrito transaccional que consignan y por cualquier otro concepto que la demandante pretenda de la demandada, monto éste que es recibido en este acto por el apoderado judicial de la demandante YOHEMY DEL CARMEN MARTINEZ REYES, conforme, a su entera y cabal satisfacción, para ser entregado a su representada, mediante cheque Nº 45226344 de fecha 01/06/2015, librado contra el banco Banesco a favor de la actora, declarando las partes no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisado minuciosamente los términos de la transacción consignada, que forma parte de la presente acta, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, consignado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESV/PDM/yi.-