Asunto: VP21-L-2015-052
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: Los antecedentes.
Demandante: JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédulas de identidad V-11.451.177, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIAS RESPIRATORIAS ANAGERLY, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, el día 15 de febrero de 1993, bajo el No. 9, Tomo 3-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurrió el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ POLANCO, asistido judicialmente por el profesional del derecho JOHN ABRAHAN MOSQUERA CHIRINOS, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIAS RESPIRATORIAS ANAGERLY, CA, correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 03 de febrero de 2015, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar, la cual se efectuó el día el día 06 de marzo de 2015, quien a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 03 de junio de 2015, este órgano jurisdiccional recibió el expediente.
El día 04 de junio de 2015, el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ POLANCO, asistido judicialmente por el profesional del derecho JOHN ABRAHAN MOSQUERA CHIRINOS, y el profesional del derecho NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIAS RESPIRATORIAS ANAGERLY, CA, respectivamente, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al conflicto ínter sujetivo planteado.
CONSIDERACIONES
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
La Real Academia Española define al acto de conciliación como la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez para ver si pueden avenirse y excusar el litigio, siendo la función del juez de homologar (entiéndase: convalidar y darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente dentro del marco de la legalidad y la no vulnerabilidad del orden público laboral.
En el caso sometido a esta jurisdicción, este juzgador con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y, en uso del método alternativo de resolución de conflicto, como es la conciliación, estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimuló a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia.
Pues bien, ese día 03 de junio de 2015, el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ POLANCO, libre de constreñimiento y coacción y con la asistencia técnica jurídica del profesional del derecho JOHN ABRAHAN MOSQUERA CHIRINOS, y el profesional del derecho NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIAS RESPIRATORIAS ANAGERLY, CA, respectivamente, con capacidad para transigir, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) que comprenden todos los conceptos o acreencias laborales reclamados en el escrito de la demanda, a saber: prestación de antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, bonificación de alimentación e indemnización por terminación de la relación de trabajo, así como los intereses moratorios y corrección o indexación monetaria y honorarios profesionales de abogados, los cuales serán pagados en cuatro (04) partes de la siguiente manera: el día 04 de junio de 2015, la suma de trece mil ciento veinticinco bolívares (Bs.13.125,oo); el día 15 de junio de 2015, la suma de doce mil doscientos noventa y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.12.291,67); el día 30 de junio de 2015; la suma de de doce mil doscientos noventa y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.12.291,67), y el día 15 de julio de 2015, la suma de de doce mil doscientos noventa y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.12.291,67) en la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, lo cual trae como consecuencia jurídica, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez.
Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este juzgador concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes en conflicto un ACUERDO JUDICIAL ó TRANSACCIÓN JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse este juzgador y, en consecuencia, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este juzgador como autoridad competente, declara que el presente asunto se perfeccionó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del ACUERDO JUDICIAL Ó TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ POLANCO contra la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIAS RESPIRATORIAS ANAGERLY, CA, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena archivar el expediente en su oportunidad legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ POLANCO estuvo asistido y representado judicialmente por el profesional del derecho JOHN ABRAHAN MOSQUERA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 115.134, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; y la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIAS RESPIRATORIAS ANAGERLY, CA, estuvo representada judicialmente por el profesional del derecho NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 42.896, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET
En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el número 1049-2015.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET
AJSR/JRC/ajar
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