REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de junio de 2015
205° y 156°



ASUNTO: NP11-R-2015-000107
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000924



SENTENCIA DEFINITIVA



Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): CARLOS JOSÉ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.402.940, quien constituyó como apoderado judicial a los abogados José Jesús Reyes y Luís Rivas Morocoima, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.329 y 28.740.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): SEGURIDAD JOS, C.A., quien constituyó como apoderado judicial al abogado Emilia Carolina Alfaro Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.765.-

MOTIVO: Recurso de apelación.

DE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 18 de mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó sentencia mediante la cual declara: Primero: Con Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano Carlos José Jiménez. Contra dicha decisión la parte actora apela en fecha 12 de mayo de 2015.

En fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución, correspondiéndole a este Tribunal Primero Superior conocer del presente Recurso de apelación.

En fecha 18 de mayo de 2015, se recibe el presente recurso de apelación en este Tribunal y en fecha 25 de mayo del presente año lo admitió y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 09 de junio de 2015, a las ocho y treinta (08:45 a.m.) minutos de la mañana, como en efecto se celebró y a la cual compareció la parte recurrente quien intervino para fundamentar la apelación.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apoderado judicial de la parte recurrente, señaló que la apelación se basa en lo siguiente: que demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que el Juez declara en su sentencia con lugar la demanda incoada, pero no acuerda todos los montos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda, teniendo en cuenta que la parte patronal reconoció que el salario tomado para realizar los cálculos de las prestaciones sociales fueron erróneos, así como también que era cierto que el trabajador nunca disfrutó de sus vacaciones, que el Tribunal sostiene de forma categórica, y que no fue un punto controvertido el Tribunal pasa a determinar los salarios, y es este el causal de la presente apelación por cuanto si no fue un punto controvertido el Juez no debió pasar a determinar los salarios por lo ya explicado. Que al hacer las sumatorias establecidas por el Tribunal desfavorece al trabajador, por cuanto los cálculos realizados en el libelo de la demanda favorece notablemente al trabajador y eran esas las que debía ser calculadas y acordadas por el Tribunal a quo. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de apelación, sea condenado en las cantidades señaladas en el libelo de la demanda a la parte demandada, la condenatoria en costas procesales y las indexaciones que sean correspondientes.

En razón de lo anterior y a los fines de emitir su decisión, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta el dispositivo del fallo declarándose Con Lugar el recurso de apelación y se modifica la sentencia recurrida, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, motivada de la siguiente forma:

De lo argumentado por el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio declaró con lugar la demanda interpuesta contra la entidad de trabajo Seguridad Jos, C.A., sin embargo aun declarándolo con lugar por existir un vencimiento total, no condeno los montos establecidos en el libelo de la demanda, ante dichos argumentos, este Juzgado Superior, debe hacer mención del criterio que tiene la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 28 de Mayo del 2002, señalo:
“(…) en virtud del orden público de las normas laborales, el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser mayor o menor por el señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de calculo por parte del accionante, o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello, el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado. Lo antes aseverado tiene su asidero en que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, y son las partes quienes tienen que alegar y probar los hechos, por lo tanto en virtud del reconocido principio “iura novit curia”, es el juez laboral quien en definitiva debe señalar lo que efectivamente le corresponde al trabajador. (…)” (Negritas y Subrayado de esta Alzada)

De la anterior decisión, se desprende que aun siendo declaradas con lugar la demanda y no se acuerdan los montos establecido en el escrito libelar, tan solo con que se declare procedente todos los conceptos reclamados, el Juez puede proceder a declarar con lugar la demanda, como en efecto así lo declaró el Juez del Juzgado de Juicio, por lo tanto, su dispositivo se encuentra ajustado a lo establecido a la jurisprudencia y en consecuencia a derecho. Así se declara.

Ahora bien, la demanda interpuesta por la parte actora, deriva de la presunta vulneración a sus derechos laborales por parte del patrono, y que al no satisfacer sus derechos constitucionalmente establecidos, como lo es la no cancelación o el pago incompleto de lo que efectivamente le corresponde en cuanto a sus prestaciones sociales, motiva esto a que el ciudadano busque por ante los Órganos Jurisdiccionales (Tribunales Laborales), enmendar el derecho quebrantado, donde más allá de ello se busca la Justicia Social, precepto que se enmarca en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se establece que la República se encuentra fundada bajo los principios de un Estado Social de Derecho y Justicia.

Ahora bien, en esa búsqueda de la justicia, el Estado Venezolano establece a través de las normas, ya sean adjetivas y sustantivas, la igualdad entre las partes, a los fines de llevar un proceso transparente, expedito, sin vulnerar de forma alguna los derechos de las actores intervenientes dentro del conflicto laboral, y donde la desigualdad económica entre ellas, no limite la finalidad de la justicia, es por lo antes expuesto, que debemos señalar el carácter de orden público de las normas del derecho laboral venezolano y el carácter protector que tienen, y así lo ha señalado la Sala de Casación Social, en reiteradas sentencias, al expresar:

“Las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares, pues a juicio del legislador su consagración está dirigida a proteger la circunstancia contingente en la que se encuentra una persona, el trabajador, frente a otra, el patrono, vinculados por una relación de manifiesta desigualdad económica” (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2002).

De lo anteriormente señalado, se evidencia de la sentencia apelada, en donde el Juez acuerda todos los conceptos reclamados por el actor, y que a su vez, en uso de sus facultades como Juez de Juicio, revisa tanto lo reclamado por la parte demandante en el libelo de demanda, como lo negado y admitido por parte de la entidad de trabajo en la contestación de la demanda, y con ello dirimir la controversia. Ahora bien este Juzgado Superior observa, que el Juez al declarar con lugar la demanda, debió acordar los conceptos establecidos, claro está, que debe ser acorde con lo probado en la audiencia de Juicio, mas lo referido a la contestación de la demanda, se observa que en los montos establecidos por el a quo, existe una diferencia que debe ser cancelados y que corresponde en derecho, es por lo que este Juzgado Primero Superior pasa a realizar los cálculos de la siguiente forma:

Salario Básico: Bs. 68,99, Salario promedio mensual: Bs. 3.439,30 y Salario Integral: Bs. 129,16.

ANTIGÜEDAD LEGAL: Le corresponde de conformidad a lo establecido con el artículo 142 de la Ley Orgánico del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le corresponde 180 días + 8 días adicionales = 188 días, multiplicados por Bs. 129,16 = Bs. 24.282,08. A dicho monto se le debe descontar lo pagado en la planilla de liquidación por Bs. 9.600,00, generando un total de antigüedad de Bs. 14.682.08.

Vacaciones y bono vacacional:
Año 2009-2010 = corresponde por vacaciones 15 días + 1 día = 16 días. En lo que corresponde al Bono Vacacional corresponde 15 días + 1 día = 16 días, para un total de 32 días que multiplicados por Bs. 68.25 de salario básico es igual a Bs. 2.184,00. Aunado a ello dichas vacaciones no fueron disfrutadas por lo que se le debe cancelar la misma cantidad de Bs. 2.184,00. Dichos conceptos generan un total de Bs. 4.368,00, menos lo reconocido como cancelado por la empresa de Bs. 897,60, generan un total de Bs. 3.470,40.
Año 2010-2011 = corresponde por vacaciones 17 días, en lo que corresponde al Bono Vacacional corresponde 17 días, para un total de 34 días que multiplicados por Bs. 68.25 de salario básico es igual a Bs. 2.320,50. Aunado a ello dichas vacaciones no fueron disfrutadas por lo que se le debe cancelar la misma cantidad de Bs. 2.320,50. Dichos conceptos generan un total de Bs. 4.641,00, menos lo reconocido como cancelado por la empresa de Bs. 1.032,24, generan un total de Bs. 3.608,76.
Año 2011-2012 = corresponde por vacaciones 18 días, en lo que corresponde al Bono Vacacional corresponde 18 días, para un total de 36 días que multiplicados por Bs. 68.25 de salario básico es igual a Bs. 2.457,00. Aunado a ello dichas vacaciones no fueron disfrutadas por lo que se le debe cancelar la misma cantidad de Bs. 2.457,00. Dichos conceptos generan un total de Bs. 4.914,00, menos lo reconocido como cancelado por la empresa de Bs. 2.320,50, generan un total de Bs. 2.593,50.

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013: Por cuanto fueron laborados 10 meses le corresponde 15,83 días de vacaciones fraccionados + 15,83 días de Bono Vacacional fraccionado, para un total de 31,66 días que multiplicados por Bs. 68.25 de salario básico es igual a Bs. 2.160,79. Aunado a ello dichas vacaciones no fueron disfrutadas por lo que se le debe cancelar la misma cantidad de Bs. 2.160,79. Menos lo cancelado en la planilla de liquidación de Bs. 800,00. Dichos conceptos generan un total de Bs. 3.521,58.

UTILIDADES:
Año 2009, del 07 de julio al 31 de diciembre del año 2009, corresponde 25 días los cuales multiplicados el salario integral Bs. 129,16, generan un total de Bs. 3.229,00.
Año 2010, corresponde 60 días los cuales multiplicados el salario integral Bs. 129,16, generan un total de Bs. 7.749,00.
Año 2011, corresponde 60 días los cuales multiplicados el salario integral Bs. 129,16, generan un total de Bs. 7.749,00.
Año 2012, corresponde 60 días los cuales multiplicados el salario integral Bs. 129,16, generan un total de Bs. 7.749,00.
Año 2013, del 01 de enero al 29 de abril del año 2013, corresponde 20 días los cuales multiplicados el salario integral Bs. 129,16, generan un total de Bs. 2.583,20.

Por el concepto de utilidades se genera un total de Bs. 23.247 menos lo cancelado en la planilla de liquidación de Bs. 5.117,09 generan un total de utilidades de Bs.18.129,91.

Por concepto de utilidades fraccionadas generan un total de 5.812,20 menos lo cancelado en la planilla de liquidación de Bs. 800, genera un total de Bs.5.012,20.

Doblete: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto se demostró el despido injustificado, le corresponde lo establecido por indemnización la cantidad de Bs. 24.282,08.

Todos estos montos generan un total de setenta y cinco mil trescientos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 75.300,51)

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida publicada, en fecha seis (06) de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, condenando a la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A. al pago de la cantidad de setenta y cinco mil trescientos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 75.300,51), en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoara el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisió. Líbrese oficio.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Stria.

ASUNTO: NP11-R-2015-000107

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000924