REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: NP11-L-2013- 000630
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS BARCELÓ
APODERADO JUDICIAL: ABG. ANGEL ABREU SUSARREGUI.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA).
APODERADO JUDICIAL: LUIS LOPEZ RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

NARRATIVA
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil dos mil trece (2013) el Abogado ANGEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.152, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANGEL LUIS BARCELÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.390.148, tal y como consta en poder que le fuera otorgado a tales efectos, el cual corre inserto en copias simples al folio 09 del presente expediente, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión en fecha 16 de mayo de 2013, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de las resultas de exhorto que corre inserta del folio 28 al 38, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 06 de diciembre de 2013 se dio inicio a la Audiencia primogénita, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para el día 30 de enero de 2014 a las 9:00 de la mañana, seguidamente consta auto del Tribunal en donde señala que en aras de garantizar el debido proceso y en pro de una justicia transparente y expedita, fija continuación de la audiencia para el día 09 de mayo de 2014 a las 9:30 de la mañana.

En fecha 09 de enero de 2015, quien aquí juzga, previo abocamiento del conocimiento de la presente causa, ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente causa se encontraba paralizada por mas de ocho meses, por falta de impulso procesal, librándose los carteles correspondientes. Visto que no pude ser posible la notificación de la parte actora inicialmente (f. 69), se ordenó que la misma fuera practicada en la Cartelera del Tribunal, constando se consignación positiva al folio 73 de las actas, corre inserto en autos igualmente exhorto debidamente practicado por el Juzgado del Juzgado (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre del folio 76 al 84, en forma positiva, por lo que notificadas como se encontraban las partes, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2015, este Juzgado procedió a fijar fecha para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, haciéndole saber a las partes que la misma sería a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al auto antes señalado.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante el ciudadano: ANGEL LUIS BARCELÓ ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderado judicial constituido, como es el abogado: ANGEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.152, tal y como consta en autos al folio 09 del presente expediente, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada la entidad de trabajo PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) por intermedio de su apoderado judicial el Abogados: ARMANDO LOPEZ RAMOS, Inpreabogado N° 64.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta en los autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min.) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano: ANGEL LUIS BARCELÓ parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)

JGL/jgl.-