REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: NP11-L-2015-000339
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de junio de 2015, suscrita por la abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, quien actúa con el carácter de Procuradora del Trabajo y de apoderada judicial del ciudadano YOHANFER ANTONIO GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.917.180 parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que Desiste única y exclusivamente en el procedimiento de la demandada solidaria contra el ciudadano YONNY AGUSTIN AYALA, este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al Desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a la demandada Solidaria YONNY AGUSTIN AYALA. Cabe destacar que por tratarse de un litisconsorcio pasivo, el procedimiento sigue su trámite legal. Cúmplase.-
Se deja constancia que el inicio de la audiencia preliminar, se efectuara A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, al de hoy por cuanto la parte demandada MULTISERVICIOS Y PARABRISAS EL ORIGINAL, C.A, se dio por notificada mediante la consignación de poder Apud Acta, en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
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