REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Junio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001024
PARTE ACTORA: CESAR LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 8.481.473.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO FUENTES y RONALD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 154.835 y 101.332.-
PARTE DEMANDADA: CGRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, inscritos en el IPSA bajo el No. 61.946.-
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD.-


En el día hábil de hoy, 05 de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora CESAR LUIS RIVAS, y su apoderado judicial RUBEN MORENO, y por la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A., y el abogado BETTY ARTIGAS, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) correspondiente al cobro de ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado mediante cheque, que será depositado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, el día Jueves 11 de junio de 2015.- En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.