REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de junio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000107
PARTE ACTORA: YOVANNY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.794.600-
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.852.-
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSNELLY CABELLO REQUENA inscrito en el IPSA bajo el No. 118.196 y POR EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MARIA FERNANDA GIL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2015, siendo las 08:40 a.m., se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano YOVANNY ALVAREZ, parte actora y su abogado MILAGROS NARVAEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; y por la demandada AGUAS DE MONAGAS, los abogados ROSNELLY CABELLO REQUENA y MARIA FERNANDA GIL ya identificadas, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 316.330,03) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma única y definitiva de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 89.424,17) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, el dia 15 de junio de 2015. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordena el archivo del expediente, por cuanto se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO




LAS PARTES





Secretaria (o)
Abg.