REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de junio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000339
PARTE ACTORA: YOHANFER ANTONIO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.917.180.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, MILAGROS NARVAEZ y PAOLA POGGIO inscritos en el Inpreabogado bajo los N °(s) 104.311, 116.852 y 119.076
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y PARABRISAS EL ORIGINAL, C.A.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.829.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha 07 de abril de 2015, la abogada PAOLA POGGIO, Procuradora del trabajo y apoderada judicial del ciudadano YOHANFER ANTONIO GOLINDANO, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS Y PARABRISAS EL ORIGINAL, C.A.-
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 08 de abril de 2015, y admitida la demanda en fecha 09 de abril de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
El 22 de mayo de 2015, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f. 20). En fecha 01 de junio de 2015, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, que no se pudo realizar la notificación del ciudadano YONNY AGUSTIN AYALA, siendo certificada tal actuación por secretaría (f. 24).
En fecha 02 de junio de 2015, el tribunal Insta a la parte actora a señalar nueva dirección del demandado. En fecha 08 de junio de 2015, comparece el ciudadano YONNY AGUSTIN AYALA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS Y PARABRISAS EL ORIGINAL, C.A., y otorga poder Apud Acta a los abogados JHONNY SALGADO MORENO y MAYLEN ALMERIDA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.605 y 64.829. En fecha 08 de junio de 2015, comparece por ante el Tribunal la apoderada judicial del demandante MILAGROS NARVAEZ, y mediante diligencia Desiste de la demanda en contra del ciudadano YONNY AGUSTIN AYALA en la calidad de Presidente. En fecha 08 de junio de 2015, el tribunal mediante auto imparte la Homologación del Desistimiento y Termina el Proceso en relación al ciudadano YONNY AGUSTIN AYALA.-
Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 22 de junio de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 09 de ABRIL de 2015, la parte demandante ciudadano YOHANFER ANTONIO GOLINDANO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo MULTISERVICIOS Y PARABRISAS EL ORIGINAL, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado MAYLEN ALMERIDA PADRON, ya identificada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadano YOHANFER ANTONIO GOLINDANO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días mes de junio de Dos Mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.
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