N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001036
PARTE ACTORA: JOSE CORONADO, SILVIA GONZALEZ, CARLOS GUEVARA, JESUS LOPEZ, LUIS MARCANO, WUILQUIN LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.858.479, 8.481.562, 16.807.121, 24.125.712, 13.916.484, 19.781.480 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.746.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, incrusta en el Inpreabogado numero 179.992
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTIOS.


Hoy, 04 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la Abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa CRIODAR-28, C.A..,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JOSE CORONADO, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 12.000), los cual serán cancelado mediante dos pagos, el primer por la cantidad de Bs. 6.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-07-15, el segundo pago por la cantidad de Bs. 6.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-08-15 , al ciudadano SILVIA GONZALEZ, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 12.000), los cual serán cancelado mediante dos pagos, el primer por la cantidad de Bs. 6.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-07-15, el segundo pago por la cantidad de Bs. 6.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-08-15, al ciudadano CARLOS GUEVARA la cantidad DOCE MIL BOLIVARES, (Bs.12.000), los cual serán cancelado mediante dos pagos, el primer por la cantidad de Bs. 6.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-07-15, el segundo pago por la cantidad de Bs. 6.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-08-15 al ciudadano JESUS LOPEZ la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), los cual serán cancelado mediante dos pagos, el primer por la cantidad de Bs. 5.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-07-15, el segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-08-15 , al ciudadano LUIS MARCANO la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), los cual serán cancelado mediante dos pagos, el primer por la cantidad de Bs. 5.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-07-15, el segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-08-15, WUILQUIN LISBOA la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), los cual serán cancelado mediante dos pagos, el primer por la cantidad de Bs. 5.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-07-15, el segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-08-15 que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez conste el pago de lo acordado. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA

LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Apoderada del demandante



La Apoderada Judicial de la empresa.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)