N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000205
PARTE ACTORA: DAISY FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 148.435.767 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YUGDELYS TOCUYO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 220.827.
PARTE DEMANDADA: DAMBRE BENOIT CHARLES ISABELLE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ESTEVES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 177.003 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana DAISY FERNANDEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YUGDELYS TOCUYO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. ANA ESTEVES, GRISEIDA VALLENILLA en su carácter de Apoderadas Judiciales de DAMBRE BENOIT CHARLES ISABELLE, y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 94 CENTIMOS, (Bs. 58.580,94), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano DAISY FERNANDEZ la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 37.500), el cual es cancelado mediante cheque número 00012506 del Banco Caroni por la cantidad de bolívares 37.500 a favor del trabajador de fecha 20-06-15, quien recibe en este acto del banco. La Trabajadora y su Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Diferencia de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
La Trabajadora y su Apoderado

La Apoderado del demandado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).