N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001315
PARTE ACTORA: JULIO RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 13.778.145 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.870 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JULIO RIVERA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JULIO SALAZAR en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PRASCO INGENIERIA., y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 43 CENTIMOS, (Bs. 73.578,43), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JULIO RIVERA la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 26-06-15. El Trabajador y su Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Trabajador y su Apoderado

El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).