REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
JUZGADO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE: No: 33.302
PARTE DEMANDANTE: NORVIS ELENA MORENO PALACIOS y ANGEL LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.339.612 y 18.272.124, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE DE LA CRUZ BETANCOURT SALAZAR, NELLY JOSEFINA DE COROMOTO, REVOLLO CAMPOS, SAID SARKIS FRANGIE MAARRAQUI, SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, ADRIANA BEATRIS TRUJILLO AMUNDARAY, JOHANA DE LOS ANGELES POWELL ROMERO y ANAYELIS DEL CARMEN TORRES MOLINET, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890, 125.801 y 102.334, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ YENNIMAR y ANA FLOR MONTENEGRO, de este domicilio.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA ANA FLOR MONTENEGRO: EFRAIN CASTRO BEJA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.325.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.345.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ABANDONO DEL TRAMITE
-I-
Visto el escrito de opinión presentado por el Ministerio Público, mediante el cual concluye, que la presente acción debe declararse terminado por abandono del tramite al respecto el Tribunal observa, lo siguiente:
En fecha 04 de Febrero del 2014, se admite la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por los ciudadano: NORVIS ELENA MORENO PALACIOS y ANGEL LUIS ENRIQUE en contra de las ciudadanas: RODRIGUEZ YENNIMAR y AURA ESTHER MONTENEGRO, supra identificados en la presente causa, acordándose la notificación de las mencionadas ciudadanas, del FISCAL SUPERIOR y del DEFENSOR DEL PUEBLO de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aperturándose el correspondiente cuaderno de medidas y decretándose medida Innominada. Posteriormente en fecha 11 de Junio de 2014, la co-apoderada actora YOHANA POWER, solicitó se fijara la oportunidad para la notificación de la co-demandada YENNMIMAR RODRIGUEZ, en la dirección suministrada por el C.N.E. Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal informa el día y la hora para el traslado a la practica de la notificación de las presuntas agraviantes (folio 45), en virtud de que dicha dirección está a más de quinientos metros de la sede del tribunal
Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha 17 de Julio del 2014.
Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión……..”. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.
En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte en fecha 17 de Julio del año 2.014, mediante la cual el Alguacil del tribunal fijó la oportunidad para la practica de la notificación de la co-demandada YENNIMAR RODRIGUEZ, se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de la parte querellante en lo que respecta a la solicitud planteada y demás actuaciones inherentes a la presente acción y Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, declara ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los los ciudadanos: NORVIS ELENA MORENO PALACIOS y ANGEL LUIS HENRIQUEZ, contra las ciudadanas: YENNIMAR RODRIGUYEZ y ANA FLOR MONTENEGRO, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese diarícese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) de mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10 y treinta minutos (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 33.302
JLT/tula.-
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