REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO (08) DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
Vista la cesión de derechos realizada por la ciudadana MARIA FABIOLA LUONGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.022.367, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.547, cediéndole los derechos al ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.574.445, en el presente juicio por REIVINDICACIÓN, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-
DR. ARTURO LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 33.696
Yosellys
|