REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO 2.015.
205° y 156°
Exp. 33.706

PARTES:

• DEMANDANTE: ELEAZAR CARMELO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.279.106, actuando en carácter de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA DE TELEFONIA Y ACCESORIOS E&G, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 201 del Tomo 11-A RM MAT de fecha 27/05/2014.-

• ABOGADA ASISTENTE: DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 65.438, y de este domicilio.


• DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION TELLULART, C.A Y PREMIUM DE VENEZUELA, S.R.L, y de este domicilio.

• MOTIVO: SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.


• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.-

Este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional del Juez natural, extrema sus facultades jurisdiccionales y procede a revisar la misma, a los fines de evitar dilaciones indebidas y violaciones al derecho a la defensa de los interesados. Realizando las siguientes consideraciones

Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la estimación de la presente demanda de SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, es por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (179.988,00); ahora bien, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolvió que se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito, estableciendo que:… ”Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)”, así las cosas, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos; en este sentido, es necesario subrayar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales, como lo exige el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; observando este Tribunal que la estimación de la presente demanda no excede de las Tres Mil Unidades Tributarias, por lo que a tono con la señalada resolución se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.- así se decide.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que le corresponde conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ





LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA