REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
204º y 156º
Visto el convenimiento debidamente autenticado por ante la notaria Publica Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero del 2.013, suscrito por la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN UBACHE GUADALAJARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.895.421, parte demandada en el presente proceso, y los ciudadanos OSLEIDA ABROSINA ALMEIDA DE GUERRA, SEILA AMBROCINA ALMEIDA GUADALAJARA Y EDWIN RAFAEL ALMEIDA GUADALAJARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.430.638, 5.395.288 y 8.360.969, debidamente identificados, parte demandante en el presente proceso, el cual fue consignada ante este Juzgado en fecha 03 de junio del presente año, por los ciudadanos OSLEIDA AMBROSINA ALMEIDA DE GUERRA, SEILA AMBROCINA ALMEIDA GUADALAJARA Y EDWIN RAFAEL ALMEIDA GUADALAJARA, supra identificados, en juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, Expediente Nª 33.286, visto el desistimiento contra el co demandado ciudadano DIOGENES UBACHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.308.311, e igualmente visto el convenimiento efectuado en el acto conciliatorio realizado en fecha 26 de mayo del 2.015, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dichos actos en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
La Stria,
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