REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de junio de dos mil quince (2015)..
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-000993


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano HUGO ALBERTO GONZALEZ BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.703.737, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos RODOLFO HAYDE, GUSTAVO HERRERA y LORENEY GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 30.883, 203.881 y 198.774, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de Diciembre de 1978, bajo el No. 84, Tomo 5-E.




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADA:
Ciudadano DANIEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el números 113.404.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PAGO:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano HUGO ALBERTO GONZALEZ BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.703.737, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2015, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, la parte demandante ciudadano HUGO ALBERTO GONZALEZ BALLESTEROS, representada judicialmente por sus abogados RODOLFO HAYDE y GUSTAVO HERRERA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A. representada a través de su representante legal, ciudadano JESUS RINCON, titular de la cédula de identidad No. 13.081.909, según instrumento poder consignado en actas (folio 46), debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado DANIEL ALVARADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.404 (ambas partes debidamente identificadas en las actas procesales); y a tal efecto, se procedió a declarar abierta la misma, ambas partes realizaron sus exposiciones, se evacuaron las pruebas, se realizaron las observaciones y conclusiones y se escuchó la declaración de parte del demandante; no obstante, antes de dar por concluida la celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Juez actuando como Juez Social inició conversaciones con las partes e instó tanto a la parte demandante como a la demandada, a un posible arreglo a través de la utilización de alguno de los medios de autocomposición procesal previstos en la Ley, con lo cual estuvieron de acuerdo, manifestando que con el fin de continuar las conversaciones y analizar la oferta surgida, para un eventual arreglo, ambas parte de común acuerdo plantearon la suspensión de la Audiencia de Juicio y de la presente causa, por 10 días hábiles aproximadamente y que se fijara un Acto Conciliatorio, por lo que este Tribunal acordó la suspensión de la dicha Audiencia de Juicio y de la presente causa, fijando Acto Conciliatorio para el día 15 de Mayo de 2015, a las 09:00 a.m. Así las cosas, el día antes mencionado concurrieron a dicho acto el ciudadano HUGO ALBERTO GONZALEZ, representado por el profesional del derecho, abogado GUSTAVO HERRERA, asimismo compareció la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., a través de su representante legal ciudadano JESUS RINCON, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado DANIEL ALVARADO y en tal sentido, la ciudadana Jueza actuando como Juez Social instó tanto a la parte demandante como a la demandada, a un posible arreglo a través de la utilización de alguno de los medios de autocomposición procesal previstos en la Ley, solicitando ambas partes para continuar las conversaciones la suspensión de la presente causa por 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, manifestando que transcurridos dichos días de suspensión sin presentar transacción alguna en el presente asunto, el Tribunal procediera a fijar día y hora para dictar la decisión que ha de recaer en la presente causa, por consiguiente, fue acordada la referida suspensión de la presente causa. Sin embargo, en fecha 05-06-2015, ambas partes mediante diligencia renunciando al lapso de suspensión de la causa, consignan acuerdo de pago, mediante el cual la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., le cancela al ciudadano HUGO GONZALEZ, mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil No. 37243117, No. de cuenta 0105-0045-12-1045456152, la cantidad de Bs. 70.000,00, la cual comprende los conceptos de: Antigüedad, intereses, artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, diferencias de horas extras, diferencia de cesta ticket, paro forzoso, por la relación laboral que comenzó el 08-06-2009 hasta el 19-05-2014.
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado entre el ciudadano HUGO ALBERTO GONZALEZ BALLESTEROS y la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha siendo las tres y un minuto de la tarde (3:01 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA,

ABOG. LILISBETH ROJAS.



BAU/kmo.-
Sentencia No. 2015-53.-