REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, tres (3) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000918

PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREA PANTOJA
PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ATENCIO

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 3 de junio de 2015, siendo las 12:20 pm, compareció el ciudadano José Enrique González, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.529.148, asistido por la abogada Andrea Pantoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 229.148, asimismo, comparece el abogado Fernando Atencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 89.798, en representación de la parte demandada. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) donde renuncian a los lapsos procesales, dándosele entrada en este acto, en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por los demandantes sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

El abogado Fernando Atencio, en representación de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir, según se evidencia del documento poder consignado en el expediente, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar por los conceptos reclamados la cantidad de bolívares 625 mil, pago que se hace en este mismo acto, mediante cheque “no endosable”nro. 42632831, de la cuenta nro. 0104-0034-14-0340082362, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 29 de mayo de 2015, a nombre del ciudadano José Enrique González, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares.

Presente como se encuentra el demandante, éste manifestó que acepta de manera expresa la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ y la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JLA/Exp. VP01-L-2015-000918.-
1.086.271,70/625.000,00