REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (2) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000307

PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN GARCÍA DELGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA BRACHO
PARTE DEMANDADA: DEPÓSITO DE LICORES POLO NORTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BRICEÑO RINCÓN Y ANA DUGARTE SANGRONIS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 2 de junio de 2015, siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada Yajaira Bracho, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecieron los abogados José Briceño Rincón y Ana Dugarte Sangronis, en representación de la parte demandada, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, el abogado José Briceño Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.108 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al vuelto del folio diecisiete (17) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 100 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano Pedro Ramón García Delgado, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.842.063, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto y en esta misma fecha, mediante dos (2) cheques, a saber, el primero, signado con el nro. 29436319 de la cuenta 0134-0001-60-0013211221 girado contra el Banco Banesco a nombre del demandante, por la cantidad de bolívares 50 mil, y el segundo, signado con el nro. 19436320 de la cuenta 0134-0001-60-0013211221 girado contra el Banco Banesco a nombre del demandante, por la cantidad de bolívares 50 mil, los cuales fueron agregados al expediente en copia simple”. En este estado presente como se encuentra la abogada Yajaira Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 29.074, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el folio siete (7) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

Publicada la presente decisión, en el mismo día de su fecha, siendo las nueve y cincuenta y seis de la mañana (9:56 am), quedando registrada bajo el número PJ0102015000094.
LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-000307.-
275.253,75/100.000,00