REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000312
PARTE ACTORA: ALEXANDRA LÓPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INGRID FARIA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PLOMBEX, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MATHEW SULENTIC
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 19 de junio de 2015, siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los abogados Ingrid Faria y Mathew Sulentic, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, dándose así, inicio a la audiencia. Acto seguido, el abogado Mathew Sulentic, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y con amplias facultades para transigir, expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad bolívares 40 mil, la cual será cancelada mediante cheque a nombre de la ciudadana Alexandra López, el día lunes 22 de junio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado presente como se encuentra la abogada Ingrid Faria, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para celebrar transacciones, tal como consta en el folio 4 del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2015-000312.-
83.104,94/40.000,00
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