ACTA DE INSTALACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000966
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISITIDO POR EL ABOGADO CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ZOOM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALFREDO CHACIN NADER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, Martes Nueve (9) de Junio de 2015, siendo las Doce de la tarde (12:00pm), con visto a los solicitado por las partes intervinientes, y proveído como fue se instala la Audiencia Preliminar; en la que comparecen a la misma el Ciudadano JOSÈ ANTONIO PALMAR en su carácte de parte actora, debidamente asistido por el Abogado CARLOS DEL PINO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.085.389, e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 126.431; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado LUIS ALFREDO CHACIN en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada debidamente identificados en instrumento poder que consigna en este acto acompañado de acta constitutiva de la demandada INVERSORA ZOOM, C.A. constante de Seis (6) folios; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto con el asesoramiento de sus Abogados y que consignan constante de Siete (7) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado; y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales, entre ellas las de convenir y transigir, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
Abga LUIS MIGUEL MARTINEZ
Los Presentes.