ACTA DE INSTALACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000932
PARTE ACTORA: JOHNNY JAVIER MANAREZ LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA ROSMIRI GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ILLUSION S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ROBERTO CARLOS ABREU FIGUEROA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (4) de Junio de 2015, siendo las Once y Cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55am), con visto a lo solicitado por las partes intervinientes, se da inicio a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen el Ciudadano JHONNY JAVIER MANAREZ LINARES en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada ROSMERI GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.186.335, e inscrita en el impreaboga bajo el numero 127.618; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado ROBERTO CARLOS ABREU FIGUEROA en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada sociedad Mercantil ILLUSIONS COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A., condición esta que se acredita en instrumento poder que constante de Dos (2) folios y en copias simples consigna para que sean agregadas al expediente. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a la partes conjuntamente con sus APODERADOS JUDICIALES a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTE Y TRES CÉNTIMOS (Bs.154.466,53CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza mediante cheque girado contra el Banco Provincial de esta localidad y a nombre del Ciudadano JHONNY JAVIER MANAREZ LINARES parte actora, identificado con el número 00432876, de la cuenta jurídica número 0108-0059-58-0100350760 por la referida cantidad; en todo caso el presente acuerdo se especifica en escrito de transacción que suscriben las partes en este acto y que constante de Siete (7) folios consigna para que sea agregado a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo logrado entre las partes, y el pago efectuado y estando presente el Ciudadano antes mencionado quién previo el asesoramiento de su abogada asistente, manifestó de manera libre de apremio y coacción estar de acuerdo y conforme con el pago y que recibe a su entera satisfacción en la forma propuesta; y que comprende todos los conceptos que se especifican en hoja de liquidación que consigna acompañada del escrito de transacción el apoderado judicial de la demandada para que sea agregada a las actas del expediente y surta sus efectos legales; manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandad de auto por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. hora bien, visto el acuerdo de transacción y el PAGO logrado y la aceptación del mismo por la parte actora y en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y previa la verificación de las facultades otorgada al apoderado judicial de la parte demandada HOMOLOGA EL dicho ACUERDO TRANSACCIONAL y con ello el PAGO; le imparte su aprobación y el carácter cosa juzgada, dándose por terminado el procedimiento y ordenándose archivar el expediente puesto que no existe mantera sobre la cual decidir . Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. OBER RIVAS
Los Presentes.
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