ACTA DE INATALACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000999
PARTE ACTORA: SONIBEL TARSIS BELTRAN DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR LA ABOGADA LEANY INCIARTE ALMARZA
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Junio de 2015, siendo las Doce de la tarde (12:00pm), se dio inicio a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma la Ciudadana SONIBEL TARSIS BELTRAN DIAZ en su condición de parte actora debidamente asistida por la Abogada LEANY COROMOTO INCIARTE ALMARZA titular de la cedula de identidad numero V-5.062.535, e inscrita en el impreabogado bajo el número 19.420: por una parte, y por la otra el ciudadano Abogado BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. debidamente identificado en instrumento poder que obra en acta.; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto con el asesoramiento de sus Abogados y que consignan constante de Once (11) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder constante de Tres (3) folios por parte del apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., para que sean agregadas al expediente.
El Juez
EL SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. YASMELY BORREGO


Los Presentes.