REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 08 de Junio de Dos Mil Quince
204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: VP01-S-2012-000345
PARTE ACTORA: LEVY JOSE CARROZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad No V-16.782.243, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MÁRMOLES Y GRANITO C.A y DISTRIBUIDORA KDM C.A

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES.

Por cuanto la presente causa ha pasado al conocimiento de un nuevo Juez, el Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT, el cual se avoca por todos los medios establecidos de Ley.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Sociales incoado por el ciudadano: Levy José Carroz Acosta, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.16.782.243, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Levy C. Carroz, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.101, en contra de las entidades de trabajo sociedades mercantiles, INVERSIONES MARMOLES y GRANITO COMPAÑÍA ANONÍMA y DISTRIBUIDORA KDM COMPAÑÍA ANONIMA , siendo introducido formalmente el libelo de demanda por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Labora, en fecha 31 de Marzo de 2012, correspondiéndole conocer en fase de sustanciación a este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de Julio de 2012, el tribunal, una vez subsanada la demanda, la admite, y ordena notificar mediante los respectivos carteles a las co-demandadas Distribuidora KDM C.A e Inversiones Mármoles y Granito C.A. En fecha 02 de Agosto-2012, el Alguacil Dennis Cardozo, funcionario adscrito a este Circuito Labora, expone: Positivo el cartel dirigido a la co-demandada Distribuidora KDM C.A y negativo Los Carteles de Notificación dirigido a la co-demandada Inversiones Mármoles y Granito C.A. En fecha 30 de Julio de2013, el apoderado actor insiste en la notificación de la co-demandada Inversiones Mármoles y Granito C.A. En fecha 01de Agosto de2013, el tribunal ordena se libren nuevos carteles de notificación. En fecha 09 de Agosto de 2013, el Alguacil, adscrito a este Circuito Labora, Juan Briceño, expone negativa el cartel dirigido a la co-demandada Inversiones Mármoles y Granito C.A.
Desde la fecha 07 de Febrero de 2014, actividad desplegada por el tribunal de la causa (se instó a la parte actora a indicar la correcta dirección de la parte co- demandada) hasta la presente fecha no consta en actas procesales ninguna actuación de la parte actora.

Ahora bien, desde esa fecha 07 de Febrero de 2014, hasta el día de hoy 08 de Junio de 2015, han transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.


El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-



El JUEZ.

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.

ABG. MAYRÉ OLIVARES