REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Junio de Dos Mil Quince
204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: VP01-L-2012-000062
PARTE ACTORA: DIEGO PEROZO, DOMITILA CABRERA, VICTOR PEÑUELA, LILIANA VILLROEL, MARÍA GODOY, ELIZABETH VARELA, ELVIA GONZÁLEZ, MAYRINA PEROZO, MARLENY UZCATEGUI, MILAGROS RODRIGUEZ Y FREDDY DE JESUS CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.831.876, 15.752.495, 19.179.729, 10.416.432, 13.551.280, 13.175.808, 9.701.723, 11.293.355, 8.501.031, 20.253.126 y 23.270.871 respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia.


PARTE DEMANDADA: SERCOMANCA C.A, MARÍA TERESA GARCIA, SOLANGEL QUINTERO e IDELMARO LEAL SALAZAR.

MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Por cuanto la presente causa ha pasado al conocimiento de un nuevo Juez, el Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT, el cual se avoca por todos los medios establecidos de Ley.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Sociales incoado por los ciudadanos: Diego Perozo, Domitila Cabrera, Víctor Peñuela, Liliana Villaroel, María Godoy, Elizabeth Varela, Elvia González, Mayrina Perozo, Marlene Uzcategui, Milagros Rodríguez y Freddy de Jesús Chirinos , en contra de la entidad de trabajo, sociedad mercantil Sercomanca Compañía Anónima y a titulo personal a las ciudadanas: María Teresa García, Solangel Quintero y el ciudadano Idelmaro Leal , todos plenamente identificados en actas procesales, siendo introducido formalmente el libelo de demanda por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Labora, en fecha 16 de Enero de 2012, correspondiéndole conocer en fase de sustanciación al tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Enero de 2012, el tribunal, admite la demanda y ordena notificar mediante los respectivos carteles a las demandadas. En fecha 08 de Febrero de 2012, el Alguacil Nick montenegro, expone: Negativo el cartel dirigido a las co-demandadas Sercomanca C.A e Idelmaro Leal. En fecha 13 de Febrero de 2012, la apoderada actora solicita se libren nueva notificación a las co-demandadas. En fecha 29 de Febrero de 2012, el tribunal niega el pedimento formulado. En fecha 19 de Marzo de 2012, los actores reforman la demanda, solicitando se notifiquen solamente a las ciudadanas: María Teresa García, Solangel Quintero y al ciudadano Ildemaro Leal, a titulo personal. En fecha 16 de Abril de 2012, se admite la reforma de la demanda, y se ordena notificar a las demandadas, en esa misma fecha se libraron los carteles. En fecha 07 de Junio de 2012, el Alguacil Jim Salas, expuso positiva la notificación de las demandadas. En fecha 11 de Junio de 2012, el tribunal ordena a la Coordinación de Secretaría la certificación de la causa. En fecha 27 de Junio de 2012, le correspondió conocer por distribución, a este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se instala la celebración de la audiencia preliminar, con la asistencia de las partes intervinientes, consignando cada una de ellas sus respectivos escritos de promoción de pruebas. En fecha 26 de Junio de 2012, las co-demandadas Solangel Quintero y María García, le otorgan poder a la Abg. Esperanza Pérez. En fecha 27 de Julio de 2012, se prolonga la audiencia preliminar. En fecha 27 de Julio de 2012, la parte actora desiste de la demanda interpuesta contra el ciudadano Ildemaro Leal. En fecha 01 de Agosto de 2012, el tribunal homologa el desistimiento formulado. En fecha 02 de Octubre de 2012, se prolonga la audiencia preliminar. En fecha 08 e Enero de 2013, se da por concluida la fase de mediación, en esa misma fecha se ordena la incorporación de las pruebas al expediente. En fecha 15 de enero de 2013, las co-demandadas dan contestación de la demanda. En fecha 16 de enero de 2013, se ordena la remisión del expediente al tribunal de Juicio que corresponda. En fecha 23 de Enero de 2013, la presente causa es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su tramitación. En fecha 24 de Enero de 2013, el tribunal admite las pruebas promovidas. En fecha 11 de Marzo de 2013, se fija la audiencia de juicio oral y publica. En fecha 11 de Marzo de 2013, ambas partes solicitan la suspensión de la audiencia oral. En fecha 26 de Junio de 2013, se celebró la instalación de la audiencia oral y pública con la asistencia de ambas partes, declarando la demanda interpuesto sin lugar. En fecha 18 de Julio de 2013, la apoderada actora apela de la sentencia proferida. En fecha 19 de Julio de 2013, se oye la apelación en ambos efectos, en esa misma fecha se remitió el expediente al Juzgado Superior correspondiente. En fecha 29 de Julio de 2013, el tribunal Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral le da entrada y el día 26 de Septiembre de 2013, se fija la celebración de la audiencia pública y contradictoria. En fecha 03 de Octubre de 2013, se publicó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el fallo de fecha 11 de Julio de2013 dictado por el juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Laboral, anulando la sentencia proferida, reponiendo la causa al estado de que se notifique de la admisión de la demanda a la sociedad mercantil Servicios Comerciales de Mantenimientos C.A. En fecha 18-10-2013, se ordena la remisión a este tribunal. En fecha 23-10-2013, el tribunal por auto ordena la notificación de la sociedad mercantil Sercomanca C.A, en la misma fecha se libran el cartel de notificación.
Desde la fecha 31 de Octubre de 2013, actividad desplegada por el tribunal de la causa (exposición negativa del Alguacil Dennis Cardozo) hasta la presente fecha no consta en actas procesales ninguna actuación realizada por la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha 31 de Octubre de 2013, hasta el día de hoy 08 de Junio de 2015, han transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-


El JUEZ.

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.

ABG. MAYRE OLIVARES