REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Junio de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día 19 de Junio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre la ciudadana: MARIELA HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.5.062.535, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Leany Inciarte Almarza, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.19.240, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio Bernardo Pisani Ruiz , inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.605.904,87), mediante la emisión de tres cheques girados en contra de la institución financiera Banco Provincial , signados con los Nos. 03950239, 03950241 y 03950254, todos de la misma fecha, 15-06-2015, a nombre de la actora ciudadana Mariela Hernández Rodríguez, cuenta corriente signada con el No. 01080003080100167774, consignados en copia simple y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, así mismo se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARES.