REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Junio de Dos Mil Quince
205º y 156
ASUNTO: VP01-L-2014-002015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito transacción suscrito por la parte demandante, ciudadana: ADELAIRA DEL CARMEN IZARRA GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 5.827.735, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio Iliher Oliveros Bavaresco inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.662, en el presente procedimiento de pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, y por la otra parte , el abogado en ejercicio y de este domicilio Rafáel Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.104, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 25 de Junio de 2015, que consta de Once (11) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela C.A a la parte actora ciudadana Adelaira del Carmen Izarra Gil, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 435.000 mediante , la emisión de un cheque de gerencia signado con el No 00154381, de fecha 17 de Junio del 2015, girado contra de la instalación financiera Banco BBVA Provincial, a nombre de la actora, el cual se encuentra anexado copia simple a la presente transacción. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MAYREE OLIVARES.
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