REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Junio de 2015

205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000782
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido el escrito de fecha 19 de Junio de 2015, presentado por ante La Unidad Receptora Distribuidora de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la ciudadano JORGE GABRIEL BARRERA ZOQUIER, mayor de edad,, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.856.917 parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio Leany Inciarte, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.420, en el procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA. Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte actora, establece las siguientes consideraciones: “El Desistimiento, según el procesalista patrio Rengel Ronberg, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. El desistimiento, la Transacción y el Convenimiento, son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para ponerle fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, o después de ella en fase ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateral mente por las partes, toda vez que se trata de derechos disponibles siempre que no se vulnere el orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos anormales de Terminación del Proceso”. Establece nuestro ordenamiento jurídico, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este juzgador, que la parte actora acudió personalmente por ante este tribunal, para consumar su manifestación expresa en forma escrita del desistimiento del procedimiento. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte actora, ciudadano Jorge Gabriel Barrera Zoquier, plenamente identificado en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y en virtud que la parte demandada, dejo expresa constancia de su consentimiento y la aprobación del presente Desistimiento efectuado por la parte acto, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.


EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR.