ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2015-000259
PARTE ACTORA: ANYELIS DEL CARMEN MARTINEZ VALDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIN CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA RAMIREZ RINCÓN
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA DE SALARIOS Y PAGO DE BONO ALIMENTARIO

En el día hábil de hoy,2 de Junio de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana ANYELIS DEL CARMEN MARTINEZ VALDEZ, a través de su apoderado judicial Abg. Carlos Del Pino, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 126.431, así mismo comparece INVERSIONES COIN CENTER, C.A., a través de su apoderada judicial Abg. Gabriela Ramírez, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 117.319, según de evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Las partes luego de deliberaciones mutuos, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs.660,36) pagaderos en día Martes 9 de Junio de 2015 en la sede de este Circuito Laboral. Toma la palabra el apoderado actor y expuso en nombre de mi representada acepta la cantidad de 660,36 Bolívares, pagaderos en los términos expuesto, no quedando nada mas que reclamar mi representada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.