REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 02 de Junio de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000848
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido el escrito de Convenimiento presentada en el día Veintiséis de Mayo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre la ciudadana: CATIANY CAROLINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.20.204.650, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Rosmiri González, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.618, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio y de este domicilio Roberto Abreu , inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.000,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA COMPAÑÍA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el escrito de Convenimiento, en donde la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 78.916,33), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Provincial , signado con el No. 00431051, de fecha, 23 de Abril de 2015, cuenta corriente signada bajo el No.01080059580100350760 a nombre de la demandante ciudadana Catiany González Castillo, consignado en copia simple y agregado en el escrito Convenimiento, el cual la parte actora aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. MAYRÉ OLIVARES